La libertad de dedicarse sin trabas a la actividad económica preferente, salvo las restricciones provenientes del ordenamiento jurídico, ha sido blindada por la Constitución dominicana, cuyo artículo 50 dispone: El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
Ante tal consagración, no es de extrañar que el máximo garante de la Constitución haya tenido que pronunciarse en múltiples ocasiones sobre la libertad económica, por lo que, sin la ambición de recopilar en este breve espacio todos los criterios por éste enarbolados, a seguidas se destacan algunos de ellos. Para empezar, es valioso subrayar que el Tribunal Constitucional mediante su sentencia TC/0027/12 del 5 de julio de 2012, tuvo un primer acercamiento con el derecho en cuestión, se colige de esta decisión que para que haya violación a la libertad de empresa debe existir algún impedimento para el ejercicio de la actividad económica, y que la regulación de sectores económicos no implica una violación de ésta.
Otra decisión relevante es la sentencia TC/0196/13 del 31 de octubre de 2013, en la que el aludido Tribunal indicó que: (…) El ejercicio del derecho fundamental a la libertad de empresa no es absoluto, sino relativo, por lo que el Estado puede no solo regular su ejercicio sino incluso limitarlo (…) Dicha potestad de regularlo o limitarlo está condicionada, sin embargo, a que el legislador ordinario no afecte el contenido esencial de dicho derecho ni el principio de razonabilidad (…). De ahí se extrae el carácter relativo del derecho fundamental en cuestión, admitiéndose la posibilidad de crear limitaciones legales para el ejercicio de este, siempre éstas que no alteren su núcleo duro.
En adición, es oportuno resaltar que en la sentencia TC/0334/14 del 22 de diciembre de 2014, el colegiado constitucional explicó que los derechos de propiedad intelectual constituyen la principal excepción a la libertad de empresa y libre competencia. También reviste interés la sentencia TC/0137/20 del 13 de mayo de 2020, en la que el Tribunal Constitucional evaluó una alegada violación al artículo 50 numeral 1 de la Constitución que establece la prohibición de monopolios salvo en provecho del Estado, cuya creación y organización se debe hacer por ley; decisión en la cual el referido órgano de control consideró que la resolución impugnada concedía un monopolio a favor de un particular y que tampoco había sido aprobado por una ley, concluyendo que ésta era violatoria de la libertad de empresa y la prohibición de monopolios. Por último, en la sentencia TC/0546/23 del 25 de agosto de 2023, el mismo tribunal entendió que no había vulneración de la libertad económica, de cara a evaluar la creación de una política de desarrollo del Estado.
Resulta innegable pues, que el tratamiento de casos en materia de libertad económica exige de los jueces constitucionales un alto nivel de compromiso y sapiencia, máxime cuando la resolución de la problemática requiera ponderar la colisión de tal prerrogativa con otras de igual importancia, supuesto en el cual éstos no solo deben apoyarse en las herramientas o teorías propias del derecho constitucional, sino también en el análisis económico del derecho, para garantizar la toma de decisiones equilibradas en la materia, tarea que hasta ahora el Tribunal Constitucional parece haber realizado con empeño.