Varias leyes regulan los asuntos electorales en República Dominicana. Casi todas contemplan infracciones penales. Así por ejemplo, la Ley núm. 30-06 sobre símbolos, colores, emblemas o banderas de partidos (artículo 2), la Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 15-19 (artículos 282 al 290) y la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (artículos 78 al 80).
Aunque el ejercicio de la acción pública compete al ministerio público, estas leyes otorgan a la Junta Central Electoral (JCE) capacidad de participar, en el proceso penal por estas infracciones.
La ley núm. 33-18 (artículo 81) otorga competencia al Tribunal Superior Electoral para juzgar las infracciones «sea por sometimiento de la Junta Central Electoral o por apoderamiento de la parte interesada. En los casos que se formulen sometimientos judiciales, la Junta Central Electoral dará seguimiento a esos casos, haciéndose representar legalmente como parte querellante.»
Mientras que, la ley núm. 15-19 (artículo 281) dispone que dicho Tribunal conocerá los delitos y crímenes electorales previstos en «…en materia electoral o de partidos políticos, cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, el ministerio público, Junta Central Electoral o las juntas electorales, conforme al reglamento de procedimientos contenciosos electorales…»
En similar sentido se pronuncia la ley 29-11 del Tribunal Superior Electoral (artículo 25).
Todas estas disposiciones otorgan a la JCE un papel importante, dentro del proceso penal, en los casos de delitos en contra del sistema electoral y de partidos políticos. Dichas reglas, complementadas con la normativa procesal penal vigente, permiten que el órgano electoral participe como querellante en el proceso y que, por tanto, pueda solicitar las medidas y sanciones que estime pertinentes.
En adición a estas infracciones están las que se cometen contra el registro civil, en cuyos procesos, la JCE también debería tener un papel más activo.
Una buena idea sería el establecimiento de una unidad, a lo interno de la JCE, encargada de prevenir y denunciar -frente al sistema de justicia- la comisión de cualquier falta o delito en contra de las leyes electorales o del registro civil y coordinar la manera de participación del organismo en esos procesos judiciales.
Esta sería una manera de cumplir con el papel otorgado a la JCE por la Constitución de velar porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad y transparencia.