Es común en República Dominicana desde hace varios años que los comercios reproduzcan una celebración de herencia estadounidense el último viernes del mes de noviembre llamada “Black Friday” o “Viernes Negro”, caracterizada, en principio, por ofertas y descuentos mejores que en cualquier otra fecha del año que desde ya se están anunciando a través de los distintos medios de comunicación. Sin embargo, cada año en el marco de esta celebración se escuchan numerosas quejas informales y se admiten también muchas denuncias formales en el Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) por la alta incidencia de publicidad engañosa de parte de las empresas que venden productos y servicios utilizando información imprecisa en sus anuncios promocionales para llamar la atención de una potencial clientela de forma deshonesta.

De hecho, ProConsumidor reportó en los 4 años anteriores a la pandemia que más del 30 % de los establecimientos comerciales hicieron publicidad engañosa en vísperas de “Viernes Negro”, promoviendo ofertas a través de los medios de comunicación que eran radicalmente distintas cuando el cliente trataba de acceder a ellas. En el país existe legislación clara para castigar la publicidad engañosa, popularmente conocida en Estados Unidos como “misleading”. Lo fundamental en esto es la Ley no. 358-05 sobre Protección al Consumidor que entre otras cosas obliga a los comerciantes y propietarios de los anuncios a realizar campañas promocionales con informaciones veraces, claras, oportunas, suficientes, verificables y escritas en el idioma español. Las promociones deben tener bien preciso sus precios, peso, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza y en general especificaciones que permitan a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades. En cuanto a liquidaciones y ofertas especiales la ley señala que los negocios deben presentar la información sobre el plazo en que inician y terminan, el volumen de los artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas. Por otro lado, el artículo 88 de la ley establece que “la publicidad, cualesquiera que sean los medios empleados, deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engaño”. Además de la citada ley, en el 2014 ProConsumidor emitió una resolución específicamente sobre publicidad engañosa para frenar a comerciantes inescrupulosos que manejan la publicidad con mentiras para captar clientes prometiendo mucho más de lo que realmente están en condiciones de cumplir.

Los dominicanos estamos siendo víctimas del timo por muchos comerciantes desleales y manipuladores que irrespetan abiertamente el marco regulatorio del comercio nacional en busca de su propio beneficio personal y por ello es importante que ProConsumidor, que tiene todas las herramientas legales para hacerlo, juegue un rol activo en detener y sancionar esta ilegalidad que lamentablemente se ha vuelto tan habitual en nuestro país justamente porque, por lo general, quienes han incurrido en ella no han tenido hasta el momento grandes consecuencias..

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