Producto de los avances que ha logrado la humanidad en diferentes órdenes, político, económico, social, cultural y científico y los procesos de integración regional y la globalización, en el ámbito de los derechos humanos se han experimentados cambios interesantes. En ese sentido, hoy en día se habla de quinta y sexta generación.
En este contexto, es el ámbito de la quinta y sexta generación que aparecen nuevos derechos, los cuales no solo se refieren a los derechos de las personas físicas, sino a derechos de: personas morales o jurídicas (empresas), de la naturaleza, de los animales y aunque parezca una exageración se habla de los derechos de las máquinas.
En ese orden, en el marco del constitucionalismo moderno, se observa que muchas constituciones han apostado a la configuración de nuevos derechos, dentro de estos países están: Bolivia y Ecuador quienes han establecido con claridad meridiana la protección de la naturaleza como sujeto de derecho.
En esa misma línea, en Europa, tanto en el ámbito normativo como en el jurisprudencial se observa una ampliación del rango de protección a los derechos fundamentales y en los últimos años han ocurrido avances significativos en relación con el denominado sistema de protección multinivel. Un ejemplo de esto, se refleja en la firma de la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1982.
En síntesis, con la aparición de los nuevos derechos su configuración en el ámbito constitucional, legal y jurisprudencial. Implica la potencialización de la protección de los derechos fundamentales, ya que cuando se protege la naturaleza de manera transversal se están protección los derechos de las personas, el medio ambiente y se apuesta mejorar las condiciones de vidas de la presentes y futuras generaciones.
En el caso de la República Dominicana, en el ordenamiento jurídico no se encuentra ninguna referencia a la protección de los derechos de la naturaleza, esta ausencia de protección de la naturaleza implica un reto para el Estado tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional.
Por suerte, tenemos importantes referentes en varios países que han configurado en sus respectivos ordenamientos algunos de estos nuevos derechos, entre los cuales están: Argentina (vía la jurisprudencia), Nueva Zelanda (mediante ley), Bolivia (art. 33 de la Constitución), Ecuador (artículos 71 y 72 de la Constitución), Colombia (vía la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencia T-622-2016).