En el año 2013 fue promulgada en República Dominicana la Ley Orgánica sobre la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad no. 5-13 para garantizar con una normativa interna el cumplimiento de los compromisos que asumió el país con la ratificación en el 2009, junto a otros 119 países del mundo, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en la Asamblea de las Naciones Unidas de 2006.
La finalidad es que toda persona con discapacidad tenga igualdad de derechos en materia de salud, educación, trabajo, empleo y en general se elimine toda forma de discriminación.
Sobre el tema puntual de la educación la ley tiene un conjunto de artículos que inicia en el número 11 relativo a la obligatoriedad de educación inclusiva y a la no exclusión del sistema de niños y niñas con condiciones especiales.
No obstante la ley vigente, la convención citada, otros acuerdos internacionales sobre igualdad y los esfuerzos mundiales por concienciar sobre la discapacidad, a una gran cantidad de niños y niñas especiales se les niega este derecho en el país y paradójicamente el problema es mayor en colegios privados, pues mientras la educación pública ha dado algunos pasos de avance con la creación de aulas de inclusión, en el sistema privado existe una profunda discriminación combinada con publicidad engañosa y falta de reales opciones.
Por ejemplo, hay colegios que se autodenominan “colegios incluyentes” como estrategia de mercadeo pero en la práctica no cuentan con la capacidad (y mucho menos las voluntad) de manejar niños y niñas especiales. Tienen unos mal llamados “cupos de inclusión” para niños con necesidades especiales pero generalmente es uno por aula y dos en casos excepcionales, lo que afianza la discriminación en un país en el que entre autistas, niños con parálisis cerebral, síndrome de Down y otras condiciones suman cientos de miles.
Además, esos colegios usualmente exigen a los padres que el niño vaya acompañado de una “maestra sombra”, lo que confirma que no son realmente incluyentes porque necesitan que sea un tercero quien atienda al niño y en la práctica muchas veces se traduce en “te acepto tu hijo porque quiero tu dinero pero envíalo con alguien porque no voy a ocuparme de él”.
Desde el 2013 la inclusión en la educación es una exigencia legal. Por consiguiente, las instituciones educativas deben adaptarse a esto y si no tienen las herramientas para ello entonces deben dejar de existir, pero violar la ley nunca es una opción.