La reunión sostenida recientemente por el presidente con empresarios del transporte para, según se reseñó, iniciar negociaciones que buscan sacar las chatarras de las vías y colectivizar el transporte público de pasajeros, ha causado justificadas aprehensiones, por la mala experiencia acumulada de negociaciones realizadas por nuestros gobiernos con estos transportistas que han estado impregnadas de corrupción y que nunca han significado soluciones.
Quizás por esto, uno de dichos empresarios en la rueda de prensa celebrada con posterioridad a la reunión se empeñó en desmentir que recibirían 35 mil millones de pesos para “chatarrizar” vehículos, como alguien publicó.
La ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial representa un enorme reto que ha asumido con entusiasmo la directora del INTRANT. Pero parte fundamental para lograrlo son las señales de cumplimiento que den nuestras autoridades desde el primer momento, por eso es importante prestar atención a los mandatos de la ley que a la fecha han sido incumplidos o no están siendo transparentados.
Es el caso de la OMSA y de la OPRET cuyos decretos de creación fueron derogados por dicha ley para que a los 6 meses de su entrada en vigencia fueran reformadas mediante decretos en empresas públicas o mixtas prestadoras de servicios nacionales de transporte de autobuses y ferroviario, lo que a más de un año de su aprobación no ha ocurrido y constituye una muy mala señal.
Desde el año 2012 se creó un impuesto adicional a los combustibles de RD$2.00 por galón en el párrafo III del Artículo 20 de la Ley No. 253-12, para promover el desarrollo vial y la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros y de carga, cuya recaudación estimada debe ser asignada en el presupuesto, poniéndose a cargo del Ministerio de la Presidencia coordinar la utilización de dicho fondo, cuyo 25% deberá ser utilizado exclusivamente para el programa de renovación vehicular y el 75% restante para el desarrollo vial; disponiéndose que la administración y uso de estos recursos está sometida al sistema de control interno y externo previsto por las leyes así como al régimen de contrataciones públicas.
Por su parte el artículo 20 de la Ley 63-17 expresa que la recaudación estimada por dicho 25% será asignada durante diez años al presupuesto a favor de un Fondo Especial para la Renovación Vehicular del Transporte de Pasajeros y Cargas en la Tesorería Nacional.
Es indispensable entonces que se informe sobre las sumas recaudadas por este concepto a la fecha y su estatus, así como sobre la forma en que se utilizarán los recursos de este Fondo pagado por los contribuyentes.
En la propuesta de Reglamento de planes locales de seguridad vial y movilidad a desarrollar por los municipios sometida a consulta por el INTRANT, se señala que los ayuntamientos que no realicen en el tiempo y forma establecidos dichos planes podrán ser sancionados de conformidad con normativa a ser dictada, lo que independientemente de su legalidad o no, amerita que se recuerde que el ejemplo entra por casa.
Si queremos producir las necesarias transformaciones a nuestro deficiente sistema de transporte los mejores aliados son la ley y la transparencia, pero también pueden convertirse en los peores enemigos, pues si empezamos a ser selectivos con su cumplimiento y a no ser totalmente transparentes, caeríamos en los mismos errores que generaron su caos y lo perpetuaríamos.