Al ser el derecho a la educación un derecho social, establecido en nuestra Constitución en el artículo 63, a este aplican los estándares generales relativos a estos derechos sociales, entre ellas, la progresividad y no regresividad. Lo que significa que el Estado debe procurar que cada año escolar se deben notar las mejoras del sistema reflejadas en un mayor aprendizaje de los estudiantes, por lo cual las políticas públicas deben tener en cuenta también la obligación de no regresividad, la que refiere a la idea de no retroceder, y es que el no retroceder tiene que ser la meta de todos como sociedad en materia educativa.
La educación constituye un derecho de especial relevancia al entregar herramientas fundamentales para que niños, niñas y adolescentes desarrollen su personalidad, sus aptitudes, capacidades intelectuales y prácticas hasta el máximo de sus posibilidades, permitiéndoles una adecuada integración a la sociedad. En un contexto nacional donde existen desafíos para profundizar la calidad y equidad en los aprendizajes, como también para la construcción de un sistema educativo inclusivo, la regulación de este derecho en la nueva Constitución es primordial para garantizar plenamente su ejercicio a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación.
Niños, niñas y adolescentes, sin importar su sexo, etnia, religión, clase social, capacidad intelectual o cualquier otra condición social, tienen derecho a la educación y, por tanto, ninguno puede ser excluido del sistema educativo. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), establece este derecho en el que el Estado es el principal garante de su cumplimiento y, por lo tanto, el responsable del acceso, la permanencia y la entrega de una educación de calidad que favorezca el desarrollo pleno de los y las estudiantes, todo ello en el contexto de un trato digno en la escuela.
Sin embargo, el derecho a la educación y al cuidado no solo implica acceder a instituciones y programas, sino que requiere que estos tengan calidad y respeten las especificidades de la primera infancia.
Como bien se establece en los artículos 28 y 29 de la CDN: “Una educación de buena calidad será aquella que permita la construcción de conciencias, conocimientos y acciones que protejan y desarrollen la dignidad de la vida y los derechos humanos de todas las personas. Lo contrario: una educación que no realice los derechos humanos es una educación de baja calidad”.
De igual forma, los Estados se comprometieron mediante la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollos Sostenible 4 (ODS4), referido a la educación, en el cual se establece a los Estados miembros de Naciones Unidas la obligación de: “De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria”.
El derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes tiene que ser un compromiso de todos los entes de la sociedad, desde el sector político-público al sector privado, religiosos y organizaciones con y sin fines de lucro, con el fin de que exista igualdad de oportunidades, acceso universal a la enseñanza y criterios de calidad de aplicación obligatoria, logrando así, una educación de calidad, la cual tiene por objeto el desarrollo completo de los seres humanos.