Como ya lo ha reconocido el propio presidente del Senado, el proyecto de ley de modificación a la Ley 225-20 de Gestión Integral de Residuos Sólidos “fue aprobado en una forma muy apresurada”, también manifestó que se necesita escuchar a todos los sectores, y que el texto aprobado en el Senado tiene muchas debilidades que se deben “corregir” en la Cámara de Diputados.

La aprobación de dicho proyecto de ley en los primeros días del presente año, justo antes de que finalizara la legislatura, generó sorpresa y disgusto en muchos sectores y actores que no fueron consultados, y la mejor forma de identificar quién estuvo detrás de estas modificaciones es determinar a quienes estas benefician, lo que la simple lectura del proyecto de ley aprobado en el Senado revela claramente, y habría que ser muy ingenuo para no darse cuenta de que se desarrolló una estrategia para obtener el apoyo político de los ayuntamientos y el de los representantes de sus partidos en el Congreso, a cambio de darles a estos algunos caramelitos.

La Ley 225-20 se aprobó con un fallo de concepción, que fue el establecimiento de una contribución especial obligatoria con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión, en sustitución del impuesto verde al consumo que contemplaba el proyecto original sobre una lista de bienes producidos o importados a los que se les establecía un porcentaje, y cobrándose la base imponible mediante tasas diferenciadas en función de los residuos sólidos generados, dada la controversia que dicho impuesto generó; contribución que algunos criticamos desde que se propuso pues debe ser pagada por toda persona jurídica con base en sus ingresos, sin una diferenciación basada en el principio de que quien contamina paga, o paga más.
Y como dicha contribución ha resultado insuficiente, con tal de hacer que los fondos den para pagar los servicios actuales y futuros, sin consultar con el Ministerio de Medioambiente, el Fideicomiso DO Sostenible ni presentar información de la Dirección General de Impuestos Internos sobre el comportamiento de la recaudación para determinar quiénes proporcionalmente están pagando más, pues puede ser que con la posibilidad de deducción de la renta bruta de la contribución algunos grandes generadores de residuos están saliendo beneficiados; mediante la modificación aprobada en el Senado entre otras cosas, se aumentan exponencialmente los montos a pagar que en la ley oscilan entre RD$500 y RD$260,000 pesos para que oscilen entre RD$1,200 a RD$10 millones de pesos, se establece un porcentaje de 0.5% del total de los ingresos tributarios anuales como pago del Estado cuando tenemos años denunciando que no podemos seguir estableciéndolos y el porcentaje que toca a las alcaldías al igual que otros se modifica en la ley de presupuesto de cada año, se expande el espectro del cobro incluyendo a los fideicomisos, fondos, y asociaciones sin fines de lucro, pero se cierra el círculo para que solo los que ya están en el negocio puedan prestar exclusivamente los servicios, y preferencialmente algunos entre estos, tengan contratos asegurados con renovación automática sin límites, sean juez y parte al despojar al Ministerio de Medioambiente de su facultad de establecimiento de la fórmula para el pago de las tarifas y dársela al consejo del fideicomiso, y crear una nueva contribución especial para el pago de recolección de residuos sólidos urbanos a las alcaldías a ser pagada por el fideicomiso para que así reciban algo del pastel.

Sin embargo, todo lo que se consideró urgente en la Ley 225-20 y por tanto se le establecieron plazos para su cumplimiento se suspende y extiende, como los programas de separación en la fuente de desechos, de retorno de envases, de recuperación, reducción y eliminación de ciertos desechos señalados en la ley, la obligatoriedad de incorporación de materiales reciclados y de cierre de vertederos a cielo abierto para mitigar los efectos negativos al medioambiente, lo que evidencia que la urgencia de la modificación no es cumplir con el objeto de la ley de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, la protección de la salud de la población, y la disminución de los efectos negativos de los residuos, sino otra, y por eso más que de corregir, se trata de enderezar una modificación que lamentablemente nació torcida.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas