Nuestras leyes son modificadas constantemente debido a las presiones sociales, por un lado, la poca previsión al asumirlas, por otro y el no consenso con los actores implicados, y en esto entran en un círculo, no solo por la baja calidad normativa, que implicará futuras modificaciones en busca de la mencionada “calidad”.
Recientemente el Código Procesal Penal, ley núm. 76-02 promulgada el 19 de julio del 2002, ha recibido otra modificación, la tercera en 20 años. Y el punto no es la modificación en sí misma, sino la calidad, por considerar que estas modificaciones han sido, esencialmente, deficitarias y conservadoras. Como decir que han sido “saltos hacia atrás”.
Esta última modificación, mediante la Ley núm. 361-22, excluye de los procesos a conocerse por “Acción pública a instancia privada”, listados en el artículo 31 del CPP, en numeral 4, sobre “Robo sin violencia y sin armas”.
Los legisladores argumentan en el considerando tercero de la referida norma: “Que la exigencia de presentación y sostenimiento de la denuncia y la instancia privada en muchos casos de robo se erigen un obstáculo para la realización de la pretensión punitiva, por la ausencia o desistimiento de la víctima directa del delito en una etapa temprana del proceso”.
Al respecto, el pasado sábado 26 de noviembre dos jueces escribieron en el periódico Listín Diario sobre el mismo tema, y asumieron posturas distintas sobre la cuestión y aportaron al debate, lo cual es saludable.
En su artículo: De la acción pública a instancia privada, luego de hacer referencias a los tipos de acción (Pública, Pública a Instancia Privada y Privada), el juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia, José Manuel Arias M., valora como “importante sin duda”, la modificación, debido a que: innegablemente en muchos casos las víctimas desisten de su acción – cuando la interponen- sea porque se recuperó lo que le fue robado; sea porque se llegó a un acuerdo con el responsable o señalado como autor del robo; sea porque no tienen interés en el caso o en proseguir con él en caso de haber presentado instancia privada; sea porque sienta temor o porque haya recibido amenaza; sea porque no confíe en el fiscal que lleva el caso o porque en esencia no confíe en la administración de justicia, entre otras probabilidades o causas, y a partir de ahora puede el Ministerio Público puede perseguir sin importar el parecer o la decisión de la víctima”. Entiende que la modificación ayuda a combatir la impunidad.
De su lado, el juez miembro de la Segunda Sala de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, Teófilo Andújar Sánchez, luego de un análisis histórico de los tipos de acciones en el proceso, considera que es un retroceso la modificación, que le crea al Ministerio Público acumulación de trabajo y procesos como poca afectación social y afecta aun más su deficiente rendimiento, y concluye: “Tendremos el eterno reciclaje de los numerosos expedientes de acción penal pública a instancia privada relacionados con el robo sin violencia y sin arma, por cien años más”. Entiende que la modificación aumentará la mora judicial.
Y usted, ¿qué opina?