El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) anunció que el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero solo será procesado por USCIS en Estados Unidos, o en ciertas circunstancias, internacionalmente por el Departamento de Estado, a partir del 1 de febrero de 2020.
El Departamento de Estado de EU (DOS, por sus siglas en inglés) asumirá la responsabilidad de ciertos servicios que anteriormente proporcionaba USCIS en sus oficinas internacionales, servicios que ya DOS provee en países donde USCIS no tiene presencia.
Los miembros elegibles de servicio militar activo destacados en el extranjero presentarán su Formulario I-130 localmente con DOS, así como lo harán ciertos peticionarios que no son militares y cumplen con criterios específicos para procesamiento consular.
Con estos cambios el Departamento de Estado de EU tendrá una presencia internacional más amplia, USCIS ha delegado a el Departamento de Estado la autoridad para aceptar y adjudicar peticiones de familiares inmediatos que están en el extranjero, bajo ciertas circunstancias ¿Cuáles son estas circunstancias?
Por lo general, DOS procesará el Formulario I-130 localmente si la petición recae bajo los siguientes criterios de autorización:
• Autorizaciones generales temporales para casos de conflictos civiles prolongados o severos, o de desastre natural,
• Autorizaciones generales para militares estadounidenses asignados a bases militares en el extranjero.
• Emergencias médicas o un beneficiario se encuentra a pocos meses de vencer la elegibilidad.
DOS retiene su discreción para aceptar el Formulario I-130 si un peticionario que es ciudadano estadounidense y vive en el extranjero cumple con los criterios de “circunstancias excepcionales”, según descritas en el Manual de Políticas. Todos los demás peticionarios que residen en el extranjero o en Estados Unidos deben presentar el Formulario I-130 a través de USCIS para su procesamiento en Estados Unidos.