Entre juristas es unánime el criterio de que para comprender el sentido y alcance de una norma legal existen varios métodos de interpretación. Veamos algunos:
En primer lugar tenemos el método gramatical o literal que concentra su atención en la manera como fue redactada la disposición legal, es decir analizarla mediante las reglas gramaticales encontrando el sentido de lo tratado por ella. El intérprete se ciñe, de forma restrictiva, a lo exactamente dispuesto por ella.
Por su parte, bajo el método extensivo o analógico el intérprete, con base al razonamiento, busca el significado incierto u oscuro de la norma haciendo uso de la analogía o similitud de dos previsiones y ampliando el significado de un texto, cuando este no pueda ser comprendido de forma clara.
En nuestro ordenamiento, ese método tiene sus reglas particulares. Sobre todo, cuando se trata de textos que regulan derechos fundamentales que deben interpretarse en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos (artículo 74.4 de la Constitución).
El método de interpretación sistemática, de su lado, tiene por propósito identificar, dentro del texto analizado, algún enunciado que se relacione directamente con el contenido general de la ley e incluso con otras leyes, del mismo nivel o superior que la complementen, ya que la lectura armoniosa y conjunta de todo el articulado, le imprime el verdadero sentido.
Por otro lado encontramos el método de interpretación histórica que analiza el contexto de leyes precedentes que pueden influir en la comprensión de la ley actual. En efecto, yendo a ley anterior, podemos entender lo que quiso decir el legislador y las razones que lo llevaron a redactar la norma analizada.
Finalmente tenemos el método de interpretación teleológica que se basa en atribuir un determinado significado a la norma analizando, en primer lugar, su finalidad, o sea «Lo que quiso decir el legislador».
Sin embargo, tal como apunta Eduardo Jorge Prats, «desde hace más de un siglo se ha paulatina y progresivamente abandonado la idea formalista y exegética de que para la interpretación importa la voluntad originaria, subjetiva y política del legislador y se ha sustituido por una concepción objetiva de la intención legislativa en la que la clave interpretativa radica en la voluntad de la ley en su aplicación actual y no del legislador como autor de la misma en el momento de su aprobación».