El sistema electoral es una de las piezas fundamentales de las democracias modernas, como quedo evidenciado en las pasadas elecciones presidenciales y congresuales, como bien expresa Nohlen D, y otros (comps.), en la obra “Sistemas electorales parlamentarios y presidenciales”: “En sentido técnico, los sistemas electorales son el conjunto de reglas que regulan la manera como el elector expresa su preferencia política, mediante su voto, por un partido o un candidato, y el modo en el que los votos se transforman en un cargo público (presidente de la República, legislador, alcalde, entre otros)”.

La aprobación de la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, como parte del fortalecimiento democrático electoral, prevé elecciones preferenciales, sin embargo, aunque la representación de los Diputados con elegidos de listas abiertas de entre varias opciones (en el caso de que corresponda), de un mismo partido o agrupación política, sin embargo, luego de la votación preferencial, el cumulo de votos obtenidos por dicha organización es que determinará el número de escaños a representar en la Cámara de Diputados.

Como ha indicado el presidente de la Junta Central, Magistrado Román Jáquez: “Como principio, no necesariamente el más votado, por el Método D’ Hondt, sea quien obtenga la curul. Porque la votación al partido es la que determina cuántos escaños le tocan a cada uno y el voto preferencial es quien indica quienes de los candidatos son los que entran a ocupar las curules”.

Ley No. 157-13 que establece el voto preferencial para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, regidores y regidoras de los municipios y vocales de los distritos municipales, en su Artículo 4 establece que la “Asignación de escaños. Para la determinación de la cantidad de escaños obtenidos por cada partido o agrupación política en cada demarcación electoral para el nivel congresional se utilice el método proporcional D´Hondt a los fines de garantizar la representación de las minorías, conforme lo establecen la Constitución de la República”.

Este modelo electoral se aplica en tres niveles con candidaturas múltiples; regidurías y vocalías, en las pasadas elecciones municipales y a las diputaciones en las recientes elecciones congresuales, donde se asignan los puestos o escaños a ocupar en la Cámara de Diputados, según los resultados por cantidad de votos obtenidos por partido político, agrupación, coalición de partidos o alianza (la cual se considera como una sola entidad), de mayor a menor, comparando todas las casillas y se deja afuera la votación más baja por encima de sí mismo, después de aplicado el método. Ocuparán los escaños a lo interno de los partidos, aquellos candidatos o candidatas con más votos.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional de Ecuador consideró mediante su Resolución 025-2003-TC del 17 de febrero de 2004 que: “el Método D’ Hondt[,] si bien es cierto que garantiza la representación de las minorías, quebranta el sistema de elección abierto, por cuanto se contrapone a la potestad democrática privativa del electorado para seleccionar candidatos de su preferencia de una lista o entre listas”. Por lo cual dicho método tiene el efecto de que candidatos que ganaron la elección individualmente no sean electos por la escasa fuerza electoral de la organización que presentó su candidatura, como es el caso de números candidatos a diputados o diputados actuales que no repetirán en su labor congresual por el escaso apoyo de sus agrupaciones políticas, lo que debe de llamar a reflexión a los líderes políticos sobre la necesidad del fortalecimiento día a día de nuestro sistema de partidos.

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