Una de mis estrategias de manejo de información en procesos complejos es redactar una cronología de los acontecimientos principales para facilitar la comprensión e interpretación del proceso. Por eso hice una cronología sobre el comportamiento de las tasas aeronáuticas y aeroportuarias (impuestos y tarifas de servicios).
Fue necesario hacerla para esclarecer la inexplicable decisión de intentar cobrar una deuda inexistente a favor del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), con un impuesto que se creó en el 2003 y dejó de existir en el 2007. Ese tema se batió por muchos meses, porque se quiso usar para desacreditar al aeropuerto Cibao, pero el ataque se hizo principalmente contra el de Punta Cana. Los principales hechos son los siguientes:
MARZO 2003. El decreto 203-03, de marzo de 2003, autoriza a las operadoras de los aeropuertos internacionales, privados y concesionados a cobrar US$1.25 por cada pasajero entrando y saliendo para atender las necesidades del CESAC y los sistemas de seguridad aeroportuaria.
ABRIL 2007. El decreto 225-07 de abril del 2007, unificó, fijó e igualó las tasas aeronáuticas y aeroportuarias en US$13.75 por cada pasajero de entrada y salida. Las líneas aéreas sirven como agentes de retención y entregan los fondos al Instituto Dominicana de Aviación Civil (IDAC) y a los aeropuertos.
OCTUBRE 2008. El decreto 655-08, de octubre de 2008, establece la suma de US$1.00 por cada pasajero transportado en entrada y salida para el CESAC. Instaura que los aeropuertos “cobrarán y percibirán íntegramente y sin deducciones, en su beneficio, la tasa aeroportuaria de US$15 por pasajeros transportados en entrada y salida”.
NOVIEMBRE 2009. El decreto 876-09, de noviembre de 2009, modificó el artículo 2 del decreto núm. 655-08, y aumenta a US$1.50, por cada pasajero transportado en entrada y salida para el CESAC.
JULIO 2011. La Ley 188-11, de julio del 2011, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, establece que los operadores de aeropuertos deben suministrar y mantener los equipos, sistemas de seguridad y serán operados por CESAC. También establece el presupuesto del CESAC con los US$1.50 y lo que le asigne el presupuesto del Estado.
TASA AERONÁUTIVAS Y AEROPORTUARIAS VIGENTES: Considerando los decretos citados, actualmente las únicas tasas cargadas por las líneas aéreas a los pasajeros son: US$15.00 como tasa aeronáutica en beneficio del Estado y US$16.30 como tasa aeroportuaria (US$15.00 para los aeropuertos, US$1.15 al Departamento Aeroportuario y US$0.15 al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria). Los decretos 203-03, 225-07 y 655-08, dejaron de tener efecto.
JUNIO 2021. El 16 de junio del 2021 (oficio 001577), la Junta de Aviación Civil informa a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, que desde el 1ro. de junio del 2007, ningún aeropuerto cobra la tasa de seguridad aeroportuaria de US$1.25 establecida en el decreto 203-03.
27 DE JULIO. La Comisión Aeroportuaria emite resolución: “Revocar y dejar sin efecto de manera pura y simple, la resolución núm. 6807, de fecha 05 de agosto de 2021, emitida por esta Comisión Aeroportuaria, debido a que ha podido comprobarse en base a los textos legales, opiniones y certificaciones citadas, que no existe obligación legal de pago alguno, con cargo a los operadores aeroportuarios y en favor del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC)”.
La cronología despeja dudas y desacredita el intento – y sus autores – de dañar la reputación del aeropuerto de Santiago y el de Punta Cana.