La Constitución dominicana en su artículo 43 consagra uno de los derechos fundamentales más importantes de nuestra carta de derechos, toda una manifestación de poesía constitucional, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, dispone que “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás”.
Como derecho, el libre desarrollo de la personalidad es la evolución jurídica del clásico concepto de libertad, la libertad de todas las personas de regir y llevar su vida y destino como decidan hacerlo. De esta forma se coloca el desarrollo de la persona y sus valores como contenido axiológico universal del ordenamiento jurídico, fundamento que, a su vez, implica deberes y obligaciones a los propios individuos, al Estado y a la sociedad en su conjunto.
Aplica como libertad principal o “libertad general de acción”, un derecho que es el último intangible de la libertad humana y donde la garantía de la libertad general de acción se presenta como una extensión de la protección más allá de este ámbito, amparándose de este modo todas las libertades y derechos fundamentales de la persona humana, estén o no enumeradas en el catálogo de derechos constitucionales.
En suma, se protege la autodeterminación de la persona acorde con su propio proyecto de vida, que como señala De la Rosa Jourdain funciona como un derecho sombrilla que a su vez implica la vigencia de múltiples prerrogativas, condiciones, estado de cosas generales y situaciones que llevan a concluir si existe o no el libre desarrollo de la personalidad como derecho.
Las limitaciones, señaladas desde la propia Constitución, son las que derivan del orden jurídico, en clara referencia al principio de legalidad y la necesidad de que el individuo restrinja su accionar respecto a aquellas cosas que le están prohibidas por las normas y los derechos de los demás, una forma de aplicar jurídicamente las palabras del filósofo Jean-Paul Sartre “mi libertad se termina dónde empieza la de los demás”.
Esa barrera de materializar nuestro proyecto de vida, sin afectar a los demás, debe funcionar como un espejo de nuestro proceder, que nos permita primero reconocer los derechos de los demás y, sobretodo, nos impida atropellarlos, teniendo ese balance entre la libertad y la igualdad, esencial para la vida en sociedad.
Por parte del Estado, este derecho genera obligaciones directas, al vincularlo con un deber general de protección sobre la vida, la dignidad y el desarrollo libre de las personas. Obligaciones que no se pueden materializar sin que el Estado tenga instituciones fuertes y órganos diseñados para la protección de los derechos, la Policía Nacional, el Defensor del Pueblo, los órganos jurisdiccionales, los entes encargados de salud, educación, vivienda.
El Estado debe brindar las condiciones para que ese proyecto de vida se materialice, pues como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se relaciona al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones del individuo para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. No se puede hablar de libre desarrollo de la personalidad si no se tienen las condiciones y opciones para ello, por lo que, su menoscabo implica la reducción objetiva del libre desarrollo de la personalidad.
Debemos revisar todos los estadios de nuestra sociedad, para verificar si el Estado está cumpliendo con sus obligaciones respecto a este derecho, si se nos otorgan a todos las opciones y condiciones, o si por el contrario se trata de una disposición poética de nuestra Constitución.