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El derecho a la libertad de expresión e información ha adquirido rango constitucional, pero este como todos los derechos están revestidos de cierta relatividad. En ese orden, el derecho de intimidad, la dignidad humana, y el honor de las personas constituyen limitaciones para la operatividad en el plano fáctico, del ejercicio al derecho de la libertad de expresión e información.
En este contexto, en el artículo 49 de la Ley Sustantiva, se establece que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
De igual forma, en el numeral 1 del referido artículo se postula que: “Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”.
En ese sentido, las limitaciones al ejercicio del derecho de libertad de expresión e información están contenidas en el párrafo único del artículo 49 de la Ley Sustantiva se postula que: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas… (…)”.
El Tribunal Constitucional al abordar esta limitación que tiene el derecho a la libertad de expresión, en el considerando 11, literal cc) de la sentencia TC-0042-112, ha establecido el siguiente criterio:
“Con relación a una demanda de información sobre ciudadanos que no ejercían funciones públicas, el Tribunal Constitucional dominicano ha sentado un precedente, al postular que la divulgación no consentida de datos contenidos en los registros de la Dirección General de Migración resulta un ejercicio desproporcionado del derecho a la información, que vulnera el núcleo esencial del derecho fundamental a la dignidad, la integridad, la intimidad y el honor de las personas registradas, cuando carezca de incidencia en asuntos de interés colectivo y concierna personas cuya relevancia pública no haya sido alegada ni tampoco establecida”.
En síntesis, de lo expresado precedentemente se colige que, el derecho a la libertad de expresión e información, como todos los derechos este revestido de cierta relatividad, de manera que en los casos que la información solicitada a las instituciones públicas se refiera a personas que no ejercen funciones públicas, dicha solicitud de ser rechazada si no se cuenta con la autorización expresa del titular de estas.