Prestamos pinceladas al jurista Emilio Aquino Jiménez: La inmunidad parlamentaria es la imposibilidad que tiene el sistema de justicia penal de privar de su libertad o enjuiciar a un legislador mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos de flagrante delito, (artículo 86 de la Constitución dominicana).
El artículo 87 del texto constitucional refiere que “La inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho”. Lo anterior deja claro que la inmunidad parlamentaria está consagrada a la protección de la institución que se llama Congreso Nacional, su origen se remonta a las monarquías constitucionales, con la intención de proteger a los legisladores de persecuciones políticas a causa de sus opiniones en su función legislativa.
De hecho, la función legislativa en un sistema democrático de separación de poderes, es de primer orden para el buen desarrollo de las actividades del Estado, toda vez, que el legislador fiscaliza y controla las acciones del gobierno. Por lo que, al estar diseñado para la protección de la función legislativa, en modo alguno puede constituir un escenario para proteger al legislador en su condición personal.
Ahora bien, en una democracia de institucionalidad débil como la de países en vías de desarrollo como la Republica Dominicana, la inmunidad se corrompe tanto como los sistemas de gobierno, lo que degenera en impunidad, tal como la corrupción de la democracia culminaba en demagogia según los griegos. La política como ciencia social del bien común es maravillosa, pero cuando se corrompe y los políticos pasan a ser empresarios y estos últimos pasan a la política se generan intereses personales que van en detrimento del bien común que persigue.
La corrupción de la inmunidad obviamente degenera en un mal de fondo que culminaría en impunidad, precisamente la sociedad dominicana está atravesando por un momento histórico de suma relevancia: una especie de revolución en contra de la corrupción administrativa. Esta revolución solo puede lograr sus objetivos a través de investigar, enjuiciar y sancionar penalmente el crimen como narcotráfico, corrupción, lavados de activos, etc. Pero si los que cometen actos contrarios a la ley penal encuentran cobija al amparo de la inmunidad parlamentaria, habremos convertido un derecho en un privilegio de unos pocos. De ahí que puede ser cuestionada la importancia de la inmunidad parlamentaria.
El legislador de hoy puede ser protegido válidamente por el poder del Estado que representa-Poder Legislativo-lo que implica que ese órgano del Estado tiene las herramientas constitucionales necesarios para proteger el fuero de sus actuaciones y sus miembros. La inmunidad como sinónimo de impunidad puede conllevar a una nueva revolución, en este caso en contra de la protección que reciben los miembros del Congreso por parte de los partidos políticos a los que pertenecen cuando han cometido actos delictivos de gran repercusión social como corrupción, delincuencia transnacional como narcotráfico y lavado de activos. La inmunidad tiene fines muy distintos a la impunidad.