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Nuestra Constitución dispuso la celebración, en el año 2020 de elecciones Municipales el 16 de febrero y Presidenciales, Vicepresidenciales y Congresuales para el 16 de mayo. Por problemas catalogados como un posible sabotaje, las municipales fueron suspendidas a las once de la mañana, el mismo día de su celebración, lo que ha provocado una extremada inconformidad para el sector juvenil del país.
Para que estas elecciones se desarrollaran imparciales y limpias el Congreso Nacional aprobó la Ley del Régimen Electoral No. 15-19, sustituyendo la tradicional Ley No. 275-97, de fecha 22/03/2002, con la que tradicionalmente se celebraba nuestro proceso electoral.
La suspensión de estas elecciones creó una protesta nacional principalmente de nuestra juventud que ha protestado voluntariamente para que se busquen y castiguen a los culpables.
Por su gran importancia y trascendencia me dispongo escribir estas entregas para orientar a nuestros electores sobre lo siguiente:
I. Quienes pueden votar.
Para ello es necesario reunir dos requisitos esenciales como son la nacionalidad y la ciudadanía, cuyas diferencias destaco a continuación:
1. La nacionalidad se adquiere cuando se es hijo o hija de madre o padre dominicanos (Art. 18, de la Constitución de la República);
La nacionalidad, también se adquiere por otros hechos excepcionales que van a ser explicados por las Juntas Electorales;
2. La ciudadanía está definida en la Constitución de la República cuando la misma afirma que son ciudadanos:
2.1.Todos los dominicanos, de uno u otro sexo, que hayan cumplido 18 años de edad; que sin haber cumplido los 18 años son o han estado casados;
No debe confundirse la nacionalidad con la ciudadanía, pues son conceptos totalmente diferentes como puede apreciarse en el siguiente ejemplo: Los niños dominicanos tienen la nacionalidad, pero por ser menores de edad, no son ciudadanos.
Si usted viaja a Colombia y le preguntan de qué nacionalidad es usted: “Soy de nacionalidad dominicana, pero si tengo 18 años de edad o más puedo responder: Soy ciudadano(a) dominicano.
II. Documento imprescindible para poder votar.
El cuerpo electoral es el conjunto de personas que en un país democrático están investidas del derecho de elegir y ser elegidas.
Se llama “cédula de identidad y electoral”. Hemos progresado en este sentido, pues en Elecciones anteriores, votábamos con dos documentos: la cédula y el carnet electoral, lo que representaba muchas y diferentes dificultades.
Esta nueva cédula es fruto de la reforma electoral aprobada por los Partidos Políticos con representación en el Congreso Nacional y sancionada por la Ley No. 15-19.
La nueva cédula sirve para votar cada cuatro años, pero también es imprescindible para ejercer los actos de la vida civil como son:
1. Cambiar cheques y realizar cualquier actividad de tipo económico y bancario.
2. Salir del país.
3. Contraer matrimonio.
4. Declarar un hijo.
5. Comprar muebles e inmuebles (carro, casa, finca, etc.).
6. Así como otras actividades relacionadas con la vida personal y familiar.
La cédula de identidad y electoral es un documento político sin el cual no podrás votar en las elecciones del 16 de mayo del 2020.
Pero tampoco podrás ejercer, ni cumplir actividades propias y necesarias de tu vida civil, personal o familiar en un país democrático como la República Dominicana.