Nuestro Código Penal es copia, casi fiel, del francés de 1810 adoptado por el Gobierno Dominicano en 1845 y aplicado, en su idioma original, hasta la primera traducción promulgada a mediados del 1867.
Esta versión traducida y localizada por una comisión de juristas entre los que figuraron Pedro Pablo Bonilla, Manuel María Valverde y Tomás Bobadilla fue, definitivamente controversial, al considerarse que tenía “innumerables defectos” que motivaron que, en el año 1882, se ordenara una nueva traducción puesta aprobada en 1884 y que ha perdurado, prácticamente intacta, hasta nuestros días.
El artículo 1 siempre ha contenido la clásica división tripartita de las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones. Una diferencia substancial, empero, existe entre el texto de la traducción y localización de 1867 y el vigente desde 1884. En efecto, mientras la versión actual inicia diciendo “Las infracciones que las leyes castigan…..”, la de 1867 iniciaba diciendo “Toda acción u omisión voluntaria, penada por la Ley,….”
No puede discutirse que la redacción de 1867 dejaba en claro que las infracciones podían configurarse tanto por acción como por omisión voluntaria. Esto, sin embargo, no fue expresamente consignado en la versión vigente y por ello la persecución de conductas omisivas, en nuestro derecho, son de construcción meramente dogmática y de escasa o nula aceptación por la doctrina y la jurisprudencia local.
No cabe dudas que los traductores de 1867 hicieron, en el artículo 1, uso amplio de su licencia de “localización” ya que, la frase con que iniciaba ese texto, guarda particular similitud con el artículo 1 del Código Penal Español de 1850 lo que sugiere que se tuvo a manos este cuerpo legal y que al aprobar esta versión, el legislador dominicano de entonces tuvo la deliberada intención de sancionar, de manera general, las conductas omisivas.
Por el contrario, el legislador de 1884, al aprobar la nueva traducción, más apegada a la versión francesa de 1810 renunció a esa idea y, por tanto, dejó un estrecho margen a la posibilidad de sancionar las conductas omisivas limitándola a los casos en que la ley las sancione de manera expresa.
El proyecto de Código Penal que cursa actualmente en el Congreso Nacional ha consagrado la punibilidad de este tipo de conductas y, de cierta manera, ha reivindicado -sin saberlo- a los traductores y legisladores de 1867. Ahí está la historia para comprobarlo.