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Un candidato independiente es el postulante a algún cargo político, que no pertenece a ningún partido político ya existente. En el ordenamiento dominicano, aunque la Constitución no hace referencia directa a esta figura, se incluyó en la Ley núm. 338 de 1926, disposiciones que fueron modificadas con los distintos cambios electorales sin que se pudiera hablar de un impacto significativo en el sistema democrático; en la actualidad la regulación reposa en la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

Con la sentencia TC/0788/24, de 13 de diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional continuó con las paradigmáticas decisiones que marcaron el final del año 2024, en este caso decidió la acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, relativos a las candidaturas independientes y su “regulación”.

La Alta Corte acogió la acción directa de inconstitucionalidad y declaró no conforme con la Constitución los referidos artículos, por entender que no superan el test de razonabilidad, al imponer cargas desproporcionadas y restrictivas para la presentación de ese tipo de candidaturas, que hacen su implementación extremadamente difícil y contraria a la esencia de las candidaturas.

Hasta aquí podemos estar más o menos de acuerdo, al exigir los textos señalados que las candidaturas sean presentadas a través de agrupaciones políticas o movimientos cuyo tamaño u organización responda al tipo de elección, ya sea de carácter nacional, provincial o municipal, pues parece inviable una organización de cuadros directivos igual a las de los partidos políticos, se hace de esa forma poco viable su aplicación.

Sin embargo, la decisión del Tribunal Constitucional no se detuvo en la declaración de inconstitucionalidad, sino que la interpretación conforme de los mismos dejó sin ningún tipo de regulación a dicha figura, variando la necesidad de organización política o movimiento por agrupaciones cívicas o sociales y sujetando la declaración, al único requisito del plazo de 75 días.

Las inquietudes no se han hecho esperar, muchas voces dentro de los partidos políticos han pregonado que esto significaba el fin de los partidos políticos como base del sistema democrático, a nuestro criterio el pregón guarda algo de razón pero no por proteger particularmente a los partidos políticos sino a todo nuestro sistema democrático, porque como ha dicho el propio Tribunal Constitucional los partidos políticos están llamados a servir al interés nacional, el bienestar colectivo y el desarrollo de la sociedad (TC/0006/14).

La decisión puede favorecer reclamos populistas por la marcada crisis de confianza que nuestra sociedad tiene para con los partidos políticos. Entendemos que las candidaturas independientes no resuelven la crisis de representación política, mucho menos cuando la opción pretoriana ha sido desproveer de regulación la figura y no dotarla de una regulación a fin a nuestro sistema electoral y a nuestras características sociales.

La “no regulación” que resulta de la sentencia del Tribunal Constitucional, nos deja grandes dudas, ¿cómo se controlarán los fondos de estas candidaturas independientes?, ¿la preocupación por la financiación del narcotráfico en la política es exclusiva de los partidos?, ¿las disputas electorales serán en condiciones de igualdad?, ¿cómo se evitará que la figura sea una forma alterna para políticos que no consigan la postulación en sus respectivas agrupaciones políticas?

Resulta imperativo que se regulen adecuadamente las candidaturas independientes, que se mantengan mecanismos de control, que se dispongan requisitos que hagan viable las mismas sin colocar en completa inequidad al sistema, por un lado no podemos tener el excesivo trámite de las primarias y por otro una especie de sistema en el que valga decir “yo me presento a tal cargo electivo” como único requisito.

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