La suplantación de identidad es una actividad dolosa consistente en hacerse pasar por otra persona con el propósito de cometer algún tipo de fraude, cometer otro delito, obtener beneficios o simplemente, asumir un estilo de vida bajo el manto de un nombre ajeno.
Aunque esta conducta ha existido siempre, ha cobrado mayor auge a partir del desarrollo de la internet y del surgimiento de las redes sociales. De ahí que, el artículo 17 de la ley de crímenes y delitos de alta tecnología, sancione el robo de identidad verificado por estos medios.
La conducta definida por esta norma, sin embargo, no permite perseguir los actos de suplantación de identidad cometidos fuera de la internet y de las redes sociales.
Así por ejemplo, la persona que obtiene un acta de nacimiento de otra persona y, valiéndose de ella, se hace expedir una cédula de identidad y electoral con su propio rostro y con sus propias huellas digitales, asume una identidad ajena que le permitiría llevar una vida paralela y dedicarse a cometer, bajo ese nombre, toda clase de fechorías.
En nuestro país ocurre esto, por ejemplo, cuando la persona que figura en el acta de nacimiento ha fallecido antes de que se le haya expedido cédula de identidad y electoral ya que, no es sino hasta ese momento, cuando se entrelazan los datos contenidos en el acta con elementos físicos (huellas digitales, facciones, etc).
Muchos de estos casos pueden perseguirse como falsedad en documentos, pero muchos otros son difíciles de perseguir bajo ese tipo penal porque, no necesariamente, la forma de ejecución de la conducta se subsume en la descrita por la norma, por eso resulta necesario que la ley penal establezca el delito de suplantación de identidad cometido fuera del mundo cibernético.
Una solución que podría ayudar a mitigar este tipo de actos es que cuando se produzca el fallecimiento de una persona, el sistema de registro civil, aparte de asentarlo en el libro correspondiente a las defunciones, lo anote al margen del acta de nacimiento, de manera que cuando se expida una copia se haga constar que la persona ha fallecido y, por tanto, no pueda darse un uso inapropiado del acta. Para esto no hay que esperar una reforma a la ley penal, una simple disposición administrativa de la Junta Central Electoral resuelve ese problema ¡Atención!