Desde tiempo antediluviano el derecho estuvo relacionado con la filosofía moral, a través de la consuetud, de la cultura o del convencionalismo social, hasta el punto de considerársele como parte integrante de la ética o de la lógica, cuya teleología tenía que ver en el mundo greco-romano con la bondad y la justicia, pero todo ello quedó atenuado con la entrada en vigencia del discurso propio del purismo o formalismo jurídico, puesto en boga durante el siglo recién pasado, cuando cobró imperio el paradigma del Estado meramente legalista.
Al socaire de la teoría jurídica de Hans Kelsen, el derecho ninguna relación habría de tener con la moral ni mucho menos con la metafísica, por cuanto se trataba de conocimiento impregnado de pura cientificidad, bajo la impronta del círculo de Viena, a fin de que el jurista pudiera operar la ley con criterio aséptico, técnico, neutral u objetivo, pues la justicia quedaba subsumida en la legalidad y fuera de ahí otro tipo de saber vendría a ocupar la atención de la política o de la costumbre.
Durante el predominio del formalismo jurídico de impronta kelseniana, el otrora derecho o jurisprudencia dejó de ser la ciencia o arte de la bondad o justicia, dos principios cardinales de la ética o filosofía moral, para entonces pasar a verse como puro legalismo, de suerte que el jurista de ahí en adelante se convirtió en apóstata de la criticidad, tras renunciar a la aplicación de los criterios valorativos, en pos de asumir la función meramente técnica.
Aun en la centuria decimonónica, el derecho u otrora jurisprudencia, a juicio de Georg Jellinek y Friedrich Karl von Savigny, fue visto como una disciplina filosófica, tras derivarse del historicismo jurídico o de la moral social. Esto así, debido a que el legislador, ora mediante el utilitarismo o convencionalismo, solía incorporar en la ley el minimalismo ético, siempre que fuere útil, justo y necesario a la comunidad jurídicamente constituida en Estado.
Ahora bien, el minimalismo ético va a contrapelo de la teoría moral de la justicia absoluta que fue el paradigma de Immanuel Kant, cuyos postulados axiológicos procuraron justificar la potestad punitiva del Estado, a través de la cual ninguna acción delictiva habría de quedar exenta de castigo altruista, porque todo aquel que violare la ley penal tendría que responder ante la sociedad jurídicamente organizada, debido a que el crimen nunca prescribe ni tampoco puede dejarse en la impunidad.
Pese a la absolutez previamente descripta, la propia experiencia humana demuestra que, aun cuando el derecho queda establecido como la excelsa expresión ética de una sociedad, la judicialización tan sólo suele aproximarse a la justicia, por la imperfección de la legalidad formal y material. Debido, por igual, a la fragilidad connatural a toda persona de carne y hueso, máxime cuando se trata de un principio que depende de la verdad, cuyo alcance también resulta un objetivo muy complejo.
Por el paradigma educativo vigente, el jurista hodierno dista mucho de forjarse la formación pertinente, pues las disciplinas propiciatorias del pensamiento crítico y valorativo, insertadas en su programa de estudio, tales como ética o deontología jurídica, lógica y filosofía jurídica, entre otras asignaturas, son impartidas sin la debida orientación teleológica. Luego, los discentes terminan aprobándolas, pero las huellas cognitivas logradas quedan carentes de engarce estructural.
Como muestras han sido presentados varios botones. Así, pudo ponerse en evidencia la relación filosófica existente entre derecho y ética, ya que ambas disciplinas constituyen, en sus respectivas dimensiones prácticas, sistemas debidamente dotados de contenidos estandarizados, tales como preceptos normativos, principios y valores para regir el comportamiento humano en la sociedad.
A guisa de cierre conceptual, hay que dejar sentando que el derecho, pese a la teoría pura de Hans Kelsen, tiene en su estructura interna el minimalismo ético, por cuya razón la justicia obtenible carece de absolutez, pero al menos cualquier jurista puede luchar por la consecución de semejante ideal, toda vez que el sistema jurídico queda dotado de estándares objetivos, tales como principios, reglas de acción, valores, precedentes judiciales orientativos o vinculantes, pautas procedimentales, preceptivas ínsitas en el bloque de constitucionalidad, normas comparadas e incardinadas en los tratados internacionales, máximas experienciales, aforísticas y paremiológicas, entre otros lugares comunes que permiten construir argumentos válidos para la solución de los conflictos intersubjetivos.