Nuestro Código Penal consagra la reinserción social del condenado como función de la pena, pero basta con dar una mirada al sistema penitenciario y cultural de nuestra sociedad para darnos cuenta de que este planteamiento está completamente alejado de la realidad, empezando por que nuestras cárceles -en su mayoría- no tienen las condiciones mínimas para darle un trato humanitario al condenado y aunque ha habido avance en los últimos años, como sociedad sabemos que tenemos un largo camino por recorrer para que nuestro sistema penitenciario este a la par del Estado de Derecho que consagramos como nación.
Si dejamos de lado el sistema penitenciario, es más preocupante la reinserción social cuando culturalmente es mal visto una persona que haya cumplido una pena, independientemente de los hechos y las circunstancias que le haya llevado al mismo, es más, es sabido que incluso existen personas que su reinserción social es casi imposible ante una sociedad que te condena de una forma más fuerte que la propias penas establecidas en nuestras leyes, como sociedad debe de preocuparnos cuando no aprobamos esa reinserción social, cuando rechazamos en dar una segunda oportunidad a una persona de la cual la justicia establecida por los hombres ya ha cumplido, y la justicia divina la imparte solo Dios.
Mediante Sentencia del 12 de octubre de 1993, el Consejo de Estado de Colombia expresaba que la reinserción social es entendida como la “readaptación del reo a la vida social y comunitaria, de manera que éste corrija las fallas que lo llevaron a cometer el delito y pueda regresar a la sociedad, cuando esté recuperado”. Y es que sin lugar a duda la función de reinserción social es de fundamental importancia en el sistema penal, implica la readaptación del condenado a la vida en sociedad, para que abandone la conducta delictiva y haga parte de la comunidad, reduciendo los comportamientos criminales en la misma.
Carou García, profesora de Criminología de la Universidad Internacional de La Rioja, explica: “Es una obligación dirigida a la Administración para que incluya todos los medios necesarios para que el interno pueda reincorporarse con éxito a la sociedad extrapenitenciaria, sin delinquir nuevamente”. En el proceso de reinserción social, la educación es clave, tanto de la persona que se reinserta en la sociedad como la sociedad que le recibe, la educación es fundamental para asentar un nuevo proyecto de vida; esto es, de afianzar el deseo de dejar de delinquir. Es por lo que la cultura de la sociedad, en apoyar a quien reinserta en la vida cotidiana será determinarte para que dicha reinserción sea exitosa o no.
Nuestra propia Constitución prevé en el artículo 40, numeral 16, sobre el Derecho a la libertad y seguridad personal, que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”; aunque tenemos claro que mucho dependerá del delito cometido para que la sociedad quiera convivir con la persona que busca dicha reinserción social.
Como sociedad, cabría también preguntarse si se comprende el deber del Estado para con los individuos que buscan una reinserción social y poder llevar una vida digna; el desafío está en brindar educación, salud, oportunidades laborales y de ocio sano para que el reinsertado jamás vuelva a delinquir.