Al socaire de la sistematización, suele darse en la juridicidad la armonización entre cada una de sus disciplinas para formar la totalidad, aun cuando tradicionalmente el derecho civil desde antaño ha venido siendo la rama común del viejo tronco desgajado, por cuando propende a desempeñar función supletoria, pese a la eclosión del intervencionismo público de nuevo cuño. Por eso, quizás pueda verse como un contrasentido discurrir sobre la privatización de la justicia, toda vez que se trata de un servicio esencial que corre por cuenta del Estado, a través de las estructuras judiciales instauradas, cuya datación medieval es casi milenaria.

Pese a la absurdidad aparente, parece acertado decir que la humanidad tiende a recuperar prácticas pretéritas, cuya perfección da cabida para usarse en el mundo hodierno. Así, desde una mirada retrospectiva cualquier observador objetivo puede enterarse que en la antigüedad más remota la justicia solía ser privada, impartida bajo el patrocinio bilateral de los jefes tribales, clánicos, gentilicios, totémicos y familiares, de modo que sorteando la conflictividad intersubjetiva y grupal tenían que conciliar intereses, arbitrar eventuales derechos y determinar poderes, en tanto que de ello hay datos registrales en varios libros sagrados, tales como Talmud, Biblia y Corán.

En toda realidad social institucionalizado, el sistema jurídico pretende tutelar los intereses, los valores, las cosas comerciables, las actividades profesionales, los bienes y servicios, derechos humanos o fundamentales y las relaciones de poder, entre otros atributos difusos y colectivos, por cuya razón Rudolf von Ihering terminó concibiendo el derecho en su fuente acrisolada o núcleo esencial como una lucha conflictual permanente, en pro de reivindicar tales prerrogativas formales o materiales.

De las sociedades moderna y posmoderna, debido a los elevados niveles de culturización, siempre cabe esperar que toda persona pudiera dirimir la conflictividad intersubjetiva, a través de la vía contractual, salvo las graves ofensas atentatorias de los bienes fundamentales, tales como vida, libertad, patrimonio, seguridad física, integridad sexual y otros, cuya tutela judicial efectiva corre por cuenta de la preceptiva punitiva, por cuanto se trata de la disciplina científica calificada como derecho bárbaro o la especie terrorífica del sistema jurídico, ya que los remedios prescriptos suelen ser muy severos, draconianos o de cariz incivilizado.

Empero, como la fórmula sociológica de Emile Durkheim ha resultado fallida, por cuanto la conflictividad social e intersubjetiva dista mucho de resolverse por vía contractual, entonces parece aconsejable privatizar la justicia mediante la negociación colaborativa y asistida, bajo la condigna complementariedad, ora de la conciliación, ya de la mediación, o bien del arbitraje. Esto así, porque se tratan de técnicas de resolución alterna de disputas que permiten propiciar otras ventajas, entre ellas reducción de costo, satisfacción mutua o dual, preservación de la afectividad amistosa o relación económica, evitación del desgaste emocional o físico y remedio más eficaz de la contienda.

En cambio, la judicialización, a través de una demanda o litigio, tras quedar dotada de la estructura bivalente o maniquea, implica una especie de conflicto bélico, cuyas partes enfrentadas aportan pruebas y esgrimen alegaciones y contrargumentos convertidos en armamentos, de donde surge como resultado final un ganador o perdedor, pues rara vez tiene cabida la justicia salomónica para traer consigo una suerte de empate. Así, el proceso cobra tortuosidad, puesto que el contendor derrotado en determinada batalla suele procurar el desquite mediante instrumentos recursivos. Entretanto, todo pica y logra extenderse en lucha atrincherada, sin parar mientes en los honorarios abogadiles, pérdida de tiempo, lesiones físicas y traumas emocionales, entre otras contingencias nocivas y extenuantes.

Aun cuando la justicia dotada del tradicional formalismo constituye una vía propia de la vida civilizada, por cuanto el derecho representa la garantía excelsa de reivindicación de los principios éticos de una sociedad jurídicamente organizada, cabe valerse de las técnicas alternas de resolución de disputas, ya que los mismos ciudadanos quedan empoderados para contribuir en la gestión soluble de la conflictividad social, basado en la máxima experiencial que da cuenta que la gente hablando puede entenderse, a sabiendas de que el diálogo es la principal herramienta humana constructiva de paz intersubjetiva y colectiva, por lo que la comunicación empática permite conciliar, mediar o arbitrar los intereses contrapuestos, o bien la colisión de valores fundamentales, así como la lucha de poderes, al margen de la judicialización, cuya victoria o derrota deja pérdidas.

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