En materia de filosofía moral, Aristóteles de Estagira nos enseñó que el punto medio venía a representar el origen de la felicidad, tal como fue escrito en letras lapidarias en la memorable obra que lleva como título Ética a Nicómaco, pero desde la perspectiva de la economía política propia del capitalismo tradicional ha sido erigido como sucedáneo la remuneración mínima, aunque el bienestar social de los trabajadores de empresas privadas no sectorizadas diste mucho de lograrse mediante la adquisición de bienes y servicios ínsitos en la canasta familiar de consumo básico.

A sabiendas de que la juridicidad laboral constituye una rama del derecho social, el Estado suele instituir un elenco de políticas públicas con el objetivo de revertir la desigualdad económica existente entre empleadores y trabajadores, pero bajo el imperio del capitalismo salvaje el tiburón propende a devorar al pez pequeño, por cuya razón, a través del salario mínimo, hay la intención de erigir un óbice para evitar que la adhesión contractual imponga la fuerza totalitaria de la libre autonomía.

En efecto, las políticas públicas relacionadas con semejante materia crematística muestran un acervo amplio de términos muy diverso, tales como salario nominal, real, bruto, neto, general, unificado, promedio o nacional, entre otros. Ahora bien, cuando en derecho laboral queda juridificada la expresión remuneración mínima, cabe entender que se trata de la contraprestación económica que funge como punto de partida en cada bienio para la fijación retributiva pagable a los trabajadores de las empresas privadas no sectorizadas.

Desde 1928 en adelante, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante diversos convenios regentes en la materia ha venido creando normas supranacionales vinculantes a los Estados miembros con miras a que fijen cuantía salarial mínima, procurando así que los empleados insertos en el mercado laboral, ya sea agrícola, industrial, financiero o de otra naturaleza, recibieren semejante remuneración básica, derivada del trabajo propiciatorio de progreso, desarrollo o crecimiento económico para contribuir entonces con la reducción de la pobreza y desigualdad social.

Amparado en tales parámetros, el salario mínimo sindicado como cuantía vital o remuneración básica constituye una medida tuitiva ínsita en la justicia social que ha sido juridificada para evitar que los trabajadores sean obligados a recibir retribución ínfima que los dejen postrados en la inopia económica, cuya regulación corre por cuenta de las propias partes involucradas en semejante relación jurídica mediante acuerdo transaccional, pero también puede derivarse de acto legislativo, administrativo o judicial.

En torno a dicha cuestión, nuestro Código de Trabajo contiene trece preceptivas regentes de tal materia, según queda determinado en los artículos 452 y siguientes de dicho instrumento jurídico, cuyo contenido capital instituye el Comité Nacional de Salarios (CNS), órgano creado como foro idóneo donde concurre en cada período bienal la representación tripartita de trabajadores, empleados y sector oficial y tras de sí procuran negociar sobre la fijación de la remuneración mínima.

Como la última revisión de los cuatro tarifarios regentes en materia salarial mínima ocurrió en 2023, acontece entonces que en este año vuelve a darse el consueto debate en torno a semejante política pública incardinada dentro del ámbito del derecho laboral, en cuya vez quizás sea válido sugerir desde esta tribuna que los sujetos dialogantes tomen en cuenta no sólo la variable relacionada con el índice de precios al consumo, porque resulta importante parar mientes en el crecimiento económico, el rendimiento productivo, el debilitamiento del poder adquisitivo de la moneda nacional, el costo real de la canasta familiar y la cotización del dólar en el mercado interno, así como la fluctuación inflacionaria interanual.

Sobre la base de la combinación estratégica de los baremos previamente mencionados, los convidados a la mesa del diálogo tripartito podrán fijar una retribución justa en pro de la dignificación humana para los trabajadores de las empresas privadas no sectorizadas, por cuanto constituye un imperativo categórico situar la consabida cuestión en el punto medio, en busca de la anhelada felicidad aristotélica, propiciando así el bienestar social de tales empleados, lo cual amerita que la remuneración mínima, más que nominal, venga a ser real, pero en aras de semejante propósito resulta necesario que la divisoria entre nominalismo y realismo monetario se reduzca, logrando que el crecimiento económico tenga incidencia en el mejoramiento de la política salarial objeto de debate en cada ocasión bienal.

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