Con la preceptiva procesal penal actual, puesta en vigor a partir del diecinueve (19) de julio de 2002, la justicia punitiva dio un giro copernicano, cuando la confesión dejó de ser la reina de la prueba y la íntima convicción fue trastocada en sana crítica racional, sistema de valoración probatoria que obliga a todo juez a instrumentar la premisa fáctica mediante el uso de las reglas de la lógica inductiva, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia para entonces realizar la subsunción jurídica propia del silogismo judicial.

Así vino a rodarse en nuestro sistema de justicia penal, las máximas de experiencia, pero en el derecho probatorio de origen germánico semejante giro lingüístico captó el interés cognoscitivo de Friedrich Stein, ilustre jurista de la cultura occidental que en las postrimerías de la centuria decimonónica introdujo en la dogmática jurídica el término objeto de comentario, tras publicar en 1898 su obra cumbre, intitulada El conocimiento privado del juez.

De dicha monografía, el autor hizo a la sazón comparatismo jurídico para dejar como legado un elenco de términos que pasaron a ser correlativos a máximas de experiencia, tales como generalizaciones empíricas, presunciones fácticas, reglas de vida, indicios, juicios hipotéticos, verdades científicas, inferencias inductivas sobre hechos notorios, proposiciones axiomáticas, criterios prohijados en el sentido común o propios del conocimiento ordinario y asertos estocásticos, entre otras aproximaciones semánticas.

Desde una perspectiva de mayor estructuración conceptual, las máximas de experiencia suelen entenderse como juicios hipotéticos generalizados que son inferidos del quehacer humano, cuyo carácter abstracto provino de la posterior juridificación mediante acto legislativo, pero también puede tratarse de una regla derivada por inducción, a través de la pura discrecionalidad judicial, luego de valorarse las pruebas aportadas, donde el juez procura arrojar la proposición empírica propiciatoria de la solución eventual de la especie juzgada, tras subsumir el enunciado fáctico así obtenido en la premisa mayor.

En la escena forense, a cada jurista profesante de la abogacía le resulta bastante notorio que en toda judicialización penal existan diversos juicios hipotéticos, entre ellos la requisitoria proporcional del representante del Ministerio Público, la inculpación adhesiva o independiente del acusador particular y actor civil, así como la teoría casuística proveniente del imputado, a través de su defensa técnica y material, mientras que en semejante esfera jurisdiccional al juez le corresponde usar las máximas de experiencia como reglas de sana crítica racional para luego hallar la premisa fáctica subsumible en la norma jurídica propiciatoria de la solución del conflicto social.

Como el derecho ha sido creado para regular la conducta humana, entonces semejante preceptiva jurídica habrá de acompañar a la mujer u hombre como la sombra al cuerpo, desde el claustro materno hasta el sepulcro. Así, cualquier quehacer de dicha especie viviente puede dar origen a diversas máximas de experiencia, dimanantes ora de ocupaciones proletarias, ora de labores domésticas, ora de actividades científicas, ora de servicios profesionales y técnicos, o bien de trabajos multiformes.

A guisa de ejemplo, cabe traer a colación un elenco enorme de máximas de experiencia que han sido juridificadas, tales como el principio de buena fe regente en materia contractual; el diligente padre de familia que sirve de modelo en la esfera de la responsabilidad civil; la equidad como pauta orientativa de la justicia; las nociones de buenas costumbres y orden público que son observables en las relaciones jurídicas de libre estipulación; las reglas de sana crítica racional y la presunción sobre el juez conocedor del derecho.

De todo cuanto ha sido fijado sobre la temática abordada hasta aquí, el lector avezado o neófito puede darse cuenta de que a cualquier juez penal le compete la función de derivar las máximas de experiencia, ya sea por deducción o inducción. Así, salta a la vista que el magistrado judicante queda sumergido en la primera labor cuando interpreta los actos legislativos mediante los cuales fueron juridificados tales principios generales.

Y como nota final, las máximas de experiencia constituyen juicios inductivos cuando el juez mediante valoración probatoria unitaria, conjunta, integral y armónica obtiene la premisa fáctica para luego realizar el silogismo judicial, consistente en subsumir la acción típica, antijurídica, culpable y punible en la norma jurídica ínsita en el derecho legislado que implica la imposición de la sanción restaurativa del orden público previamente alterado y así traer paz.

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