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En todo cuanto ha sido hecho en el universo, naturaleza, realidad o sociedad, existe regencia imperante de la lógica, máxime cuando se trata del mundo racional de las cosas, entes tangibles o ideales, tal como ocurre con la justicia en término general, pero más peculiarmente cuando hay que reivindicarle a cada uno los bienes jurídicos propios de la jurisdicción penal, entre ellos libertad, honor, patrimonio, integridad moral, física y sexual, o lograr la pacificación social previamente alterada.

En efecto, la justicia penal ha de administrarse dentro de tal rectitud sumulística, pero quizás entre juristas incipientes o avezados en las lides de la jurisdicción represiva pueda surgir la duda metódica, científica, razonable, conceptual o de otra índole sobre la lógica aplicable a la judicialización forense de la conflictividad intersubjetiva o social, toda vez que la discursiva abogacil amerita de la rigurosidad silogística, derivada de la confrontación dialéctica.

Entre nosotros, cada juez goza de la atribución jurisdiccional de administrar justicia penal de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experienciales, pero ahora el juzgador puede interrogarse con sobrada sindéresis sobre si la preceptiva sumulística aplicable pertenece a la dialéctica o a la analítica propia de las ciencias puras, exactas o naturales, aun cuando resulte harto sabido que el derecho queda adscripto a la cientificidad social.

De cara a la solubilidad de semejante duda, urge destacar que el jurista en función de magistrado judicante aplica la lógica dialéctica mediante la hermenéutica que le permite descifrar las particularidades y peculiaridades propias de cada caso sometido a su consideración, lo cual implica el uso del método inductivo, tras justipreciar las pruebas reivindicatorias de los intereses, valores y bienes jurídicos involucrados en el conflicto judicializado para luego deducir eventuales consecuencias previstas en la ley.

De por sí, la dialéctica en la cultura grecolatina adquirió diversos sentidos, tales como arte de interrogación mayéutica, saber pasar desde el juicio perceptivo hacia la idea, lograr la razón mediante alegatos sofísticos, descubrir la verdad a través de una controversia racional, argumentar y redargüir en pro de obtener conocimiento de causa, donde cabe usar tesis, antítesis y síntesis, de suerte que de ahí en adelante pueda desarrollarse una teoría científica, ganar un pleito judicial o vencer en cualquier disputa política, ideológica o de otra naturaleza.

Entre una y otra de tales ramas filosóficas, siempre se ha dicho que la lógica formal es bastante necesaria, pero que les resulta insuficiente a las ciencias particulares, tal como acontece con el derecho, por cuanto se trata de una disciplina dotada de estructura biunívoca contrapuesta, donde puede determinarse la culpabilidad o inocencia, así como el incumplimiento de una obligación de medio o de resultado, en tanto que le corresponde al jurista en función de juez escuchar la plausibilidad de la tesis jurídica que luzca más verosímil con la verdad objetiva enarbolada en la escena forense.

Como en el mundo cognoscitivo existe interacción recíproca, conviene dejar establecido que la lógica formal queda ínsita en la dialéctica, por lo que entre semejantes disciplinas hay unidad inescindible, algo así como de género y especie, pero a la primera le corresponde estudiar las modalidades del pensamiento correcto, ordenado, riguroso, coherente, preciso y consecuente, ya que en esta dimensión del conocimiento debe haber verdad abstracta, absoluta y eterna, por cuanto los objetos son inertes, estáticos, inamovibles e invariantes.

Empero, para la lógica dialéctica la verdad queda establecida en versión concreta, objetiva y relativa, debido a que la ciencia jamás logra cerrar el ciclo del conocimiento, por cuanto se trata de un sistema dinámico, guiado por un proceso ininterrumpido de devenir, de cambio permanente, constante e incesante, por lo que en el universo todo fluye de forma progresiva o mediante saltos bruscos, según las leyes del materialismo dialéctico e histórico, lo cual ocurre por igual en el mundo cognoscitivo de las disciplinas jurídicas.

Sin prescindir de la corrección del pensamiento, cabe admitir que la justicia penal suele inscribirse de forma predilecta dentro de la dinámica de la lógica dialéctica, de cuya interacción surge el descubrimiento de la verdad plausible, verosímil, relativa, concreta y procesalmente objetiva, para entonces sumergirse en el mundo preconizado por el derecho legislado, en busca de la solubilidad resultante, tomando en cuenta la legitimidad correlacionada entre medio y fin.

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