De todo cuanto ha sido inteligible, tras cumplirse el primer aniversario de la vida en covidianidad, puede aseverarse que la justicia virtual ha estado muy presente en el debate público, aunque dotado de mayor estridencia en el mundo propio de la comunidad jurídica, cuyos matices suelen desembocar entre diatribas y elogios, o bien entre réplicas y dúplicas, pero tales confrontaciones dialécticas tienen la virtud de haber retroalimentado a la colectividad para que así la gente ilustrada o pedestre llegue a formarse el mejor criterio sobre la controversia suscitada, a raíz de ponerse en escena los juicios por videoconferencia.
De estas réplicas y dúplicas en interacción comunicativa, hay algunas que adquieren distintos giros discursivos, tales como gradualidad en la aplicación de los juicios por videoconferencia, pérdida de la solemnidad en la administración de justicia, a través de las herramientas tecnológicas, aplicación exclusiva en determinadas materias, inaccesibilidad tanto de abogados como de otros usuarios de este servicio público, debido a la brecha digital existente, vulneración de garantías sustantivas y formales propias del juzgamiento tradicional e inversión muy onerosa en la estructuración de plataformas digitales. Entretanto, urge dejarlo ahí para evitar la prolijidad enunciativa.
Entre tales alegatos y contrargumentos, cabe reconocer que no se trata de una simple discusión bizantina, pues resulta harto sabido que el coronavirus vino a sorprender al mundo entero, por lo que fue menester en la esfera de la justicia poner en marcha los juicios por videoconferencia, en aras de evitar el peor de los escenarios, consistente en el vacío. Así, en lugar de la gradualidad, el cambio tuvo que ser disruptivo, máxime en la realidad circundante de la comunidad jurídica, en cuyo fuero suele decirse que los juristas propenden por idiosincrasia a favorecer el statu quo, bien el conservadurismo.
De hecho, existe en la comunidad jurídica mundial resistencia atroz a lo que pudiera ser propiamente la justicia virtual, a sabiendas de que se trata de algo muy distante a los juicios por videoconferencia, a la informatización documental, firma electrónica o expediente digital, consultas de litigios por computadora dotada de conectividad, por cuanto todos estos procesos no son otra cosa que la puesta en uso de herramientas tecnológicas para eficientizar el despacho del servicio público atinente a la judicialización, pero sin trastocar las estructuras de los tribunales de origen medieval. A decir de Richard Susskind, autor del libro Tribunales Online y la Justicia del futuro, hay naciones del mundo desarrollado, donde la automatización del servicio judicial en versión tradicional fue superada y tras de sí vino el salto cualitativo hacia las audiencias jurisdiccionales de primera generación tecnológica, aunque cabe aseverar que en estos países anclados en la cultura occidental, tales como Inglaterra y Gales, Columbia Británica o Canadá, Australia y Estados Unidos de Norteamérica, sí han aplicado la gradualidad, por cuanto tuvieron la virtud de empezar por los litigios civiles de menor cuantía, cuestiones contenciosa- administrativas, daños por accidentes viales, causas penales, cuya sanción sea pago de multas, y siempre que estén exentos de apelación.
Desde semejante perspectiva comparatista, los juicios por videoconferencia quedan muy distantes de la realidad propia de justicia virtual, pues, tal como pudo verse, tan sólo se trata de trasplantar en el consabido recurso tecnológico el juzgamiento tradicional, pero los tribunales en línea suelen conocer los casos dotados de las características previamente descritas en forma asincrónica, a través de audiencias continuadas, donde los litigantes sin ministerio abogadil comunican en las redes cibernéticas pruebas, alegatos y contrargumentos, durante un determinado tiempo, tras lo cual el juez procede a estudiar piezas documentales y escritos de réplicas y dúplicas para entonces decidir la controversia judicial.
A fin de cuentas, a cualquier opinante imparcial le toca advertir que la contienda quedó en paridad, toda vez que el sistema de justicia tenía que seguir funcionando, mediante los juicios por videoconferencia, replicando por esa herramienta tecnológica el juzgamiento tradicional, hasta la vuelta de la normalidad, pero como el mundo hodierno atravesó la sociedad digital, el país entonces ha de cabalgar a ritmo adecuado para avanzar hacia los tribunales virtuales en puridad, aunque aplicando la gradualidad, por cuanto cabe empezar por los casos civiles y comerciales de menor cuantía, rutinarios y de bagatelas, bajo el ejemplo dado en el comparatismo jurídico, excluyendo litigios complejos y de envergadura.