El instinto gregario que lleva ínsito toda persona humana trajo consigo que esta especie viviente dotada de raciocinio procurara asociarse en linajes, clanes, comunidades gentilicias o en agrupamientos tribales y familiares, hasta llegar a organizarse en una estructura de mayor complejidad social, denominada Estado en la jerga de la filosofía política, cuya primera modalidad fue la ciudad y ulteriormente vino a ocupar el espectro macro insular, peninsular o terruño patrio para entonces terminar constituyéndose en nación jurídicamente erigida en semejante monolitismo colectivo.
A través de los hallazgos antropológicos, provenientes de las investigaciones realizadas en esta materia, resulta harto sabido que la humanidad ha transitado por varias etapas evolutivas, tales como salvajismo, barbarie y civilización, pero la historia como disciplina igualmente científica suele incardinarlas en ciclos periodizados, entre los cuales cabe destacarse las edades antigua, medioeval, moderna, contemporánea e incluso posmoderna.
De tales edades históricas, la antigüedad quedó situada entre la que ha alcanzado mayor prolongación milenaria, hasta el punto de subdivirse en prístina, primitiva y arcaica, mientras que durante similar trayecto temporal la humanidad pudo organizarse en dichos conglomerados gregarios, cuya fase superior vino a ser el Estado, surgido originariamente en Sumer, Acad, Egipto, China y en otras ciudades africanas, regiones territoriales del Oriente citerior y ulterior.
Entretanto, cabe decirse que en los consabidos conglomerados gregarios imperó en principio un estilo vivencial caótico, situación muy propia del estado natural, donde la grey humana estuvo a merced de la ley biológica del más fuerte, ya que la justicia vigente era la venganza privada bajo el parámetro de la responsabilidad penal colectiva, por cuanto cada grupo así categorizado corría idéntica suerte frente a la ofensa cometida por uno de sus integrantes, salvo que obrare algunas vías resolutivas del conflicto, tales como la persuasión interlocutoria o disuasión premonitoria, o bien recurriendo a la mediación o arbitraje, en busca de lograrse la composición para entonces pagarse determinado precio en pro de evitar el derramamiento de sangre.
Aun cuando a la sazón había aparecido el Estado, la responsabilidad colectiva quedó vigente, y por igual la justicia privada para dirimir los conflictos intergrupales, a través de la persuasión sapiencial llevada a cabo por uno que otro anciano, así como por la mediación o arbitraje, en razón de que todavía el parentesco seguía fungiendo como una especie de ideología cohesiva de las personas congregadas en estas estructuras de encuadramiento comunitario.
Tal como lo dijere Rudolf von Ihering, el derecho fue creación del Estado, así que a mediados del segundo milenio de la era precristiana (1753) resultó aprobado en Babilonia el Código de Hammurabi, por cuya estructura emulativa de la perfección mereció quedar vigente durante muchos siglos, llegando a ser legislación prototípica de casi todas las ciudades jurídicamente organizadas, dentro de las cuales cabe traerse a colación a Egipto, Siria, Israel y Asiria, entre otros pueblos antiguos. Incluso, la Ley de las XII Tablas recibió los influjos de semejante texto normativo de raigambre mesopotámica.
Bajo el encuadre del Código de Hammurabi, la justicia penal quedó regida por la Ley del Talión, cuyo contenido normativo le reservó a todo agraviado el derecho de represalia contra su ofensor, siempre que ambas personas fueren libres y pertenecientes a la clase social superior. Así, encarando cualquier agresión física habría ocasión para devolver el mal, a través de mutilación orgánica, azotes, gemonías, o bien aceptando la composición, pero cuando hubiere homicidio, vendría entonces la muerte por ahogamiento, fuego o empalamiento.
Aun cuando parezca un aserto insólito e inaudito, cabe decirse como cierre que, pese a los eufemismos ideologizados, hay actualmente un trasfondo reminiscente de la Ley del Talión, pero bajo el encuadre del Estado contemporáneo, por cuya política criminal le incumbe asumir el ejercicio de la violencia institucionalizada para mantener el control social, a través del derecho penal positivo.
Basado en que toda acción trae una reacción, el Estado concibe la pena como un acto de vindicta pública, o como remedio social idóneo para permitir la convivencia pacífica entre ciudadanos, tras cometerse un delito en la escena comunitaria, pero la Ley del Talión deja entrever hoy su trasfondo reminiscente cuando la sanción punitiva suele consistir en la privación de derechos, tales como libertad y patrimonio, en aras de reivindicar preventivamente otros bienes jurídicos igualmente fundamentales.