Ante el inicio temprano de una encarnizada lucha interna por la candidatura presidencial en el Partido de la Liberación Dominicana, el pleno de la Junta Central Electoral ha tomado una decisión donde prohíbe las actividades políticas partidarias de masas, las vallas publicitarias y los anuncios en los medios de comunicación de los pre-candidatos presidenciales de todos los partidos dominicanos.
La decisión parece justa porque, ciertamente, todos estamos cansados de que las campañas internas de los partidos se hayan convertido en un escenario electoral que muchas veces nos llena de hastío. Pero una cosa es el deseo y otra cosa es la realidad y lo legal. La decisión de la Junta tiene buenas intenciones, pero no se basa en elementos legales válidos y, por lo tanto, es lesiva a los derechos de asociación, de manifestación, de comercio y de libre circulación de los aspirantes presidenciales que hoy están inmersos en las campañas internas de sus partidos.
El artículo 212 de la Constitución, que le sirve de fundamento a la JCE para tomar esa decisión, establece que ese organismo tiene facultad para “regular los tiempos y los costos de las campañas electorales”. Pero las campañas internas de los partidos no son la campaña nacional, la cual sí puede regular la JCE. La campaña nacional regularmente se inicia en enero del año de las elecciones, y es en ese momento en que el organismo regulador electoral puede tomar disposiciones como las que ha tomado.
Pero ante las campañas internas de los partidos, la JCE no tiene ninguna potestad legal ni reglamentaria para tomar disposiciones que cercenen los derechos de los aspirantes internos de los partidos.
Todos tenemos el deseo y la aspiración de que las campañas internas de los partidos y las elecciones nacionales, no sean tan largas y tan costosas. Pero ese deseo, justo y válido por demás, no nos puede llevar a limitar los derechos constitucionales de los ciudadanos si no existe una ley específica que los defina y establezca normas claras para su cumplimiento. Es como si quisiéramos quitar una simple fiebre a un niño poniéndole un tratamiento de quimioterapia.
En este caso específico, la ley electoral 275-97 no habla nada de manera concreta sobre las campañas internas de los partidos, por lo cual la JCE no puede excederse de sus funciones y establecer normas sobre lo que la ley no le manda a regular.
En ese orden, entiendo que tienen toda la razón los sectores políticos y sociales que han expresado que no se debe acatar esta decisión del pleno de la Junta Central Electoral porque la misma, aunque está llena de buenas intenciones, no tiene el sustento legal para ser aplicada.
Como en los actuales momentos el Congreso se encuentra inmerso en la discusión y aprobación de una nueva ley de partidos y agrupaciones políticas, ese es el escenario propicio para incluir en esa ley todos los elementos que sean necesarios para regular en cuanto a tiempo y costos las campañas internas de los partidos políticos.
Lo más conveniente, entonces, es que la JCE, con humildad, entienda que se ha equivocado y proceda a convocar a los partidos para definir las normas de los procesos internos, y que esas normas sean incluidas en la nueva ley de partidos políticos. Solo así podrán ser aplicadas medidas como las que adoptó el pleno de la JCE esta semana.