El trabajador asalariado es aquel que, a cambio de una retribución, presta sus servicios personales a otros bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de estos.

Un trabajador asalariado es el obrero que opera una máquina, la secretaria ejecutiva de una oficina, el dependiente de una tienda, el chofer del autobús de una empresa de transporte, el viajante de comercio, el mecánico que supervisa las maquinarias, el director de personal, las encargadas de limpieza, los vigilantes y hasta los que ocupan puestos técnicos y de dirección.

Si estas premisas son ciertas, y hasta ahora nadie las niega, un jugador profesional de béisbol que, a cambio de una retribución, presta sus servicios a un club de ligas mayores o menores es un trabajador asalariado. Basta leer el contrato uniforme del jugador de ligas menores para confirmar esta realidad, pues en este se dice expresamente que todos los servicios del juzgador serán retribuidos con una cuota mensual, eufemismo empleado por el club para referirse solapadamente al salario que debe abonar como contrapartida por los servicios recibidos.

Pero no es solamente el salario lo que confirma la naturaleza asalariada del juzgador de béisbol, sino las demás cláusulas que se incluyen en su contrato, en el cual se dispone expresamente que el jugador debe prestar sus servicios de manera diligente y fiel, y cumplir todas las reglas y reglamentos del club, y observar durante y después de las horas de trabajo una buena conducta deportiva.

Pues bien, a pesar de estas irrefutables evidencias, el Poder Ejecutivo, en un acto de complacencia a sus amigos empresarios, acaba de promulgar una ley por la cual declara que un jugador que preste sus servicios a un equipo de béisbol de las Ligar Mayores de los Estados Unidos, en una de las academias que estas poseen en la República Dominicana, a cambio de recibir la debida formación, capacitación y entrenamiento en la disciplina es un CONTRATO ESPECIAL DE CARÁCTER DEPORTIVO, de naturaleza civil.

De un solo plumazo el jugador de béisbol que ingresa a una academia deja de ser trabajador asalariado, y esto, a pesar de que en la misma ley se dispone su obligación de participar en los torneos de béisbol que se celebren en el país, de asistir a programas de formación integral y a cumplir con las instrucciones que reciban de sus equipos.

Pero a los señores dueños de los equipos de las Grandes Ligas les molestaban las demandas que los jóvenes prospectos incoaban ante los tribunales de trabajo y las ingentes indemnizaciones que han tenido que pagar, a veces, por un mal asesoramiento, y otras, hay que decirlo, por abusos que se han cometido.

Un gobierno, comprometido con los mejores intereses del país hubiera respondido a estas quejas con una solución que resguardara los derechos de ambas partes y sobre todo, que preservara el interés nacional, pues en la ley se priva a los jugadores de la garantía constitucional de una tutela judicial efectiva y el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.

Esta tendencia hacia la “deslaboralización” (permítaseme el neologismo) del trabajo asalariado, o sea, la de considerarlo como independiente y, por tanto, privado de las normas protectoras que le garantiza el Código de Trabajo, comienza a expandirse, y en estos días hemos conocido por publicaciones en la prensa que el gobierno ha sometido al Congreso Nacional un proyecto de ley por el cual sujeta a los trabajadores de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) a la ley que rige la función pública, para sustraerlos del ámbito de la legislación laboral, pese a que desde inicio de este siglo sus servidores han sido catalogados por la Suprema Corte de Justicia como trabajadores asalariados.

En esta misma semana los medios de comunicación informaban que los trabajadores de motores y automóviles al servicio de UBER se han manifestado ante las instalaciones de la empresa reclamando mejores condiciones de trabajo y exigiendo ser catalogados como trabajadores asalariados, pero en el diálogo que se desarrolló en el Ministerio de Trabajo en ocasión a la reforma al Código de Trabajo, los empresarios se opusieron tenazmente a la propuesta sindical de considerarlos como tales.

Asimismo, en dicho diálogo, abogados al servicio del empresariado pretendieron que los técnicos al servicio de una empresa no fueran regidos por el Código de Trabajo.

Todas estas manifestaciones revelan el interés de reducir el ámbito personal de aplicación de las normas laborales, y de no denunciarse y rechazarse muy pronto la gran mayoría de los trabajadores quedará fuera de la red de protección social inserta en la legislación laboral, motivo de alegría para aquellos con una visión meramente economicista, que se sentirán aliviados en sus cargas económicas, pero altamente preocupante para la paz social que con tanto esfuerzo se logró a partir de la aprobación del Código de Trabajo en 1992.

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