En todo tiempo, el derecho penal parece haber sido perentorio, desde el atavismo primitivo o barbárico, pero aunque sea una paradoja decirlo la preceptiva sancionatoria ha cobrado mayor necesidad con el sedentarismo civilizado, hasta que la humanidad ha logrado situarse en la sociedad hodierna, lo cual parece poner de manifiesto que la cultura de la criminalidad puede darse por corrupción social y a la vez por el archiconocido gen mutado, de cuyo germen surge la persona muy propensa hacia la delincuencia.
Anclado en el ayer antehistórico, el derecho penal fue prohijado mediante la consuetud, bajo el molde de la moralidad positiva, pero de cuya metafísica de las costumbres tuvimos entonces diversas formulaciones jurídicas, tales como Código de Hammurabi, Ley de Manú, decálogo mosaico o talmúdico y las legislaciones draconiana y licurga, en tanto que tal contenido normativo estuvo destinado a regir la conducta humana en las sociedades de antaño.
En Roma, cuna antigua de nuestra tradición jurídica, la sustantividad penal tuvo su genealogía en el derecho consuetudinario, pero luego la clase plebeya luchó por la escritura de semejante preceptiva sancionatoria, hasta que pudo lograrse en el año 450, antes de Cristo, cuando fue aprobada la Ley de las Doce Tablas, hecho que constituyó un hito histórico en el devenir de la humanidad, por cuanto de ahí en adelante la costumbre quedaría codificada.
Al socaire del derecho antiguo, encuadrado entre las Leyes decenviral y aquiliana, la responsabilidad jurídica en su versión penal era de cariz objetivo, ya que la punición adjudicada al agente infractor sólo miraba la magnitud del daño ocasionado mediante la comisión del hecho punible, toda vez que en ese estado de la evolución humana el legislador de entonces no estaba en la capacidad cognitiva de pensar en el propósito o ánimo del sujeto contraventor para así discurrir sobre la culpa o falta de cualquier delincuente.
Ahora bien, luego de aprobarse las Doce Tablas, fue necesario votar la Ley aquilea, cuyo desciframiento científico de su contenido normativo permitió ver en vislumbres la noción en potencia de la culpa o falta, cuestión que se convirtió en objeto de perfeccionamiento dogmático en el antiguo derecho de Francia, cuna moderna del sistema jurídico vernáculo, a través del tratamiento epistémico que realizó Jean Domat, jurista de la otrora nación gálica, para posteriormente quedar incorporada en la codificación civil napoleónica.
De manera parecida, la noticia en registro sobre la responsabilidad jurídica en su versión civil tampoco mostró noción lucífera en la antigüedad romana, por cuanto cualquier daño obtuvo fisonomía penal, pasible de retorsión intersubjetiva o vindicta pública, cuyo remedio en derecho privado ameritaba aplicar el talión, pero en una medida de mayor favorabilidad se permitía resarcir la lesión mediante la composición, consistente en pagar un precio en pro de evitar el derramamiento de sangre.
Como virtud de la Ley decenviral o de las Doce Tablas, cabe traer a colación que se trató de una codificación jurídica constituyente de la clásica dualidad que aún perdura en la tradición romano-germánica, por cuanto creó la taxonomía para establecer la diferencia entre crímenes y delitos, unos de naturaleza pública, implicatorios de la intervención del Estado, mientras que los otros llevaban tramitación privada, los cuales permitían ser remediados mediante la composición.
A guisa de ejemplo, el derecho penal romano, ora en la monarquía, ora en la república, o bien en el principado, dio categoría de delitos privados a diversos hechos punibles, tales como homicidio, hurto, usura, incendio e injuria. Entretanto, en materia criminal se enlistó regicidio, herejía, sedición, traición, ofensas contra magistrados, sacrilegio, adulterio, peculado, parricidio y muerte dolosa contra cualquier pater familia, aunque sin ánimo de ser exhaustivo, pero ahí quedó una muestra ilustrativa sobre la temática en comento.
A modo de epílogo, nada impide ver que pese al progreso de la humanidad el derecho penal prosigue campeando por sus fueros, aun cuando hay juristas y otros cientistas sociales que preconizan la intervención mínima del Estado con el objetivo de evitar el expansionismo que ha ido adquiriendo la preceptiva sancionatoria en la sociedad hodierna, máxime en los sistemas jurídicos de las naciones en vía de desarrollo económico, donde el legislador usa el populismo penal como fementida panacea, en lugar de propiciar políticas públicas adecuadas para combatir la pobreza y así evitar la aporofobia.