La Explotación sexual de la infancia y adolescencia (ESIA), se considera como la violación de los derechos fundamentales del niño/a y adolescente que comprende el abuso sexual por personas adultas y la remuneración en efectivo o en especie para la persona menor de edad o una tercera persona o personas; en lo que el menor de edad es tratado como una mercancía, y una o más personas están obteniendo un beneficio, podríamos decir que existe un intercambio, en el que el menor de edad es concebido como objeto sexual y no es más que una de las tantas formas de violencia sexual contra menores de edad.
Nadie es inocente frente a la explotación sexual infantil, callar es aceptar y quien conoce o sospecha del abuso y no actúa es también culpable de él. La responsabilidad de la sociedad se extiende a varios niveles: Compromiso personal, apoyo a las familias, educación y sensibilización; y la acción gubernamental.
En República Dominicana la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescente se encuentra expresamente establecida en la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes tiene como objetivo garantizar a todos los menores de edad que se encuentren en el territorio nacional el pleno disfrutes de sus derechos.
La Declaración de Estocolmo, adoptada en el Congreso mundial contra la explotación sexual infantil (1996), define la explotación sexual infantil como “una forma de coerción y violencia contra los niños (que) equivale al trabajo forzoso y a una forma contemporánea de esclavitud”, mientras que en el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños (conocido como el “Protocolo de Palermo”), la definición del término “explotación” incluye “la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
La exdirectora Ejecutiva de Unicef, Ann M. Veneman, considera: “La explotación sexual deja a los niños y niñas con cicatrices psicológicas y a veces físicas, y reduce sus esperanzas de llevar una vida digna”.
Nadie es inocente frente al abuso sexual infantil, callar es aceptar y quien conoce o sospecha del abuso y no actúa es también culpable de él. La responsabilidad de la sociedad se extiende a varios niveles: Compromiso personal, Apoyo a las familias, Educación y sensibilización; Acción gubernamental.
La explotación sexual es una violación del derecho del niño a recibir atención y protección; y el Estado, representado por el Ministerio Público tiene la responsabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Procesal Penal, de perseguir, de oficio, los hechos punibles de que tenga conocimiento siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia.
La explotación sexual de la infancia y adolescencia (ESIA), es una grave violación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y una forma de explotación económica análoga a la esclavitud y al trabajo forzoso, que constituye un acto de violencia, y que es, además un delito por parte de los que participen en ella, especialmente de los padres, los cuales siempre, sin importar las circunstancias, están llamados a proteger a sus hijos de cualquier acto de violencia.