Sobre el universo social, ha venido a surgir la cuestión fundamental en torno a semejante sintagma jurídico, implicatorio de indagar qué es el derecho, debido a que se trata de una terminología dotada de contenido filosófico, polisémico e ideológico de hondo calado temático, pero huelga decir que el jurista es el gramático por antonomasia de dicha disciplina epistémica, a través de cuyas interpretaciones ha creado el conjunto de constructos teóricos y leyes propias de la dogmática de amplia abstracción científica para arrojar alguna respuesta a tan magna interrogante.
En efecto, sobre dicha cuestión suele decirse que el derecho es arte, consuetud, tradición, praxis social, institución, prácticas usuales, técnica de organización y control social, jurisprudencia, doctrina, dogmática, ciencia jurídica o disciplina académica dotada de autonomía didáctica, pero además ha sido dicho que es la voluntad de la clase dominante erigida en ley o formas constitutivas de la sociedad, cuyo fundamento radica en la validez de la norma jurídica, eficacia de semejante preceptiva o queda estribado en la justicia.
Como el jurista es filósofo, exégeta, sumulista, hermeneuta u operador teórico y experto del sistema jurídico, entonces conviene decir que el derecho constituye la gramática de la sociedad, por cuanto en todo ordenamiento preceptivo hay formas, esquemas, estructuras, solemnidades rituales, simbologías descriptivas de poder político, signos semióticos, sentidos y significados, cuya interpretación le corresponde a semejante cientista e ingeniero social.
Del historicismo jurídico pudo extraerse como experiencia cognoscitiva que la costumbre ha sido desde tiempos multiseculares la fuente primigenia y material del derecho, manifestada a través de usos, tradiciones orales, prácticas consuetas o hechos reiterados que son asumidos por el conglomerado social, cuya observancia radica en la convicción arraigada de la gente, al ser representativa del espíritu del pueblo, por cuya razón resulta innecesaria la coerción, toda vez que se trata de un acto plural de la conciencia colectiva.
Desde la perspectiva de la consuetud, el jurista en su función de gramático tanto de antaño como de hogaño pudo propiciar el enriquecimiento de la otrora jurisprudencia como ciencia de lo justo e injusto, a través de las escuelas que les dieron cobijo a los sabinianos y proculeyanos, pero en las postrimerías del medioevo los glosadores, comentaristas y humanistas prosiguieron cultivando semejante trabajo intelectual muy propio de la dogmática jurídica que fue desarrollada en los fueros universitarios.
Ni en la antigüedad ni tampoco durante el medioevo declinante, el principio de soberanía tuvo tanta incidencia como en la modernidad, cuando surgió el Estado henchido de potestad, ora en versión absolutista, donde el príncipe fue investido de poder político omnímodo, o después de 1789, cuando el viejo régimen quedó hecho añicos para dar paso hacia el nuevo ordenamiento de la cosa pública, pero en ambos momentos históricos ocurrió la estatificación del derecho, debido a la complejidad que adquirió la sociedad de entonces.
Con la estatificación del derecho, la costumbre multisecular, tras quedar juridificada, dio paso a la ley como fuente predilecta del ordenamiento preceptivo, pero en el ámbito del academicismo el jurista mantuvo el inusitado interés sobre otras manifestaciones consubstanciales de semejante disciplina gnoseológica, tales como la misma consuetud, los usos, los actos administrativos, los contratos y los precedentes judiciales, así como varios instrumentos que entran también en el legalismo sistematizado.
Al socaire del Estado soberano, el monismo jurídico hizo eclosión, máxime cuando tuvo cabida la codificación decimonónica de la juridicidad, ocurrida desde 1804 hasta expandirse por todas las metrópolis europeas y sus colonias ultramarinas, salvo el caso de Inglaterra, país donde prosiguió cobrando imperio el derecho anglosajón que en gran medida ha sido heredero de la tradición cultural propiciada durante el medioevo declinante para así permitir que la consuetud multisecular pudiera convertirse en costumbre forense.
Bajo la misma línea conceptual, conviene decir para entonces finalizar que el constitucionalismo consuetudinario, basado de igual modo en la costumbre multisecular, también adquirió rango de derecho estatificado, cuyo contenido en principio estuvo exento de carácter normativo, pero durante el transcurso temporal fue dotado de semejante imperio hasta convertirse en la Ley suprema de la nación organizada en Estado, de suerte que tal contrato social suele verse como la fuente básica de todo ordenamiento preceptivo de nuevo cuño y hoy, en lugar de monismo, existe pluralismo jurídico, a través de precedentes vinculantes que son internos, regionales y supranacionales.