El Tribunal Constitucional es autónomo de los demás poderes públicos y órganos del Estado y posee autonomía administrativa y presupuestaria, por lo que, para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, las decisiones que dicta el Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
El carácter vinculante se refiere a la capacidad de las leyes, acuerdos y sentencias de obligar a las partes involucradas en su cumplimiento y ejecución. Cuando una normativa tiene carácter vinculante, significa que su resultado es obligatorio y se debe seguir al pie de la letra, sin excepción.
Al analizar los considerando que llevaron al constituyente a dictar la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales podemos notar que tanto en el considerando sexto como séptimo se refieren a la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias dictadas por esta Alta Corte, al expresar que: “Considerando sexto: Que el Tribunal Constitucional fue concebido con el objetivo de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Considerando séptimo: Que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y los órganos del Estado”.
De igual forma, dentro de los principios rectores por los que se rige por ley el Tribunal Constitucional nos encontramos con el Principio de: “Vinculatoriedad. Las decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
El problema no radica en la capacidad que por mandato constitucional y ley se le ha otorgado al Tribunal Constitucional para que las sentencias dictadas sean vinculantes para todos los poderes públicos y demás órganos del Estado, la dificultad reside en la aplicación de esa obligatoriedad, ley orgánica de dicho órgano no le otorga los que elementos para poder constreñir al cumplimiento obligatorio de sus decisiones; sería fácil en un Estado Social y Democrático de Derechos donde la cultura constitucional este arraigada y los ciudadanos que han obtenido ganancia de causa puedan ver subsanado la vulneración a los derechos fundamentales invocados.
Y es que, como ha afirmado el Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional, el Doctor Milton Ray Guevara: “La creación del Tribunal Constitucional (TC) no fue un invento de la Constitución”.
Los profesores Javier Salas y Valeriano Palomino, en su artículo sobre “Ejecución de las Sentencias del Tribunal Constitucional” en la Revista de Documentación Administrativa, expresan que: “La ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional “presenta inicialmente una serie de dificultades comunes a toda ejecución y, en concreto, cuando es imposible ejecutar en sus propios términos el mandato judicial. Pero cabe también la posibilidad del incumplimiento, sin más, de la sentencia por parte del poder público, partícipe del imperium del Estado y beneficiario del principio de separación de poderes”.
Lo ideal es que quienes están encargados de dar cumplimiento a las sentencias, lo hagan de manera voluntaria, porque creen, confían y fortalecen el Estado de Derecho, tomando en cuenta que de esta forma se pone fin a cualquier vulneración al derecho fundamental conculcado y por el cual se ha dictado justicia en sede constitucional.