La configuración de la Constitución dominicana como norma, tiene connotación trascendental, partiendo del hecho que marca un cambio de visión en el ordenamiento jurídico dominicano.
En ese sentido, los asambleístas de 2010 al establecer en el artículo 6 la supremacía de la Norma Suprema y describir al mismo tiempo que ella tiene: eficacia horizontal, cuando describe que “vincula a todas las personas”, y eficacia vertical al postular que: “todos los órganos que ejercen funciones públicas están sujetos a la Constitución”.
En este contexto, la eficacia de la Ley Sustantiva tiene doble dimensión, vertical y horizontal. Esta eficacia se configura en cuatros elementos a saber: la Constitución para la producción de la norma; para juzgar la inconstitucionalidad de las normas; para la interpretación de las normas, y la como norma de aplicación directa e inmediata.
El jurista Ángel Garrorena Morales, en la obra “Derecho Constitucional: Teoría de la Constitución y Sistema de Fuentes”, al abordar el tema de la eficacia de la Constitución, ha sostenido lo siguiente:
La forma habitual de eficacia de toda norma jurídica consiste, lógicamente en su capacidad para ser aplicada sobre los hechos, esto es, en su aptitud para regir directamente la vida. Sin embargo, por extraño que parezca, este es un modo de ser eficaz que no se le ha reconocido a la Constitución hasta tiempo muy próximos, en concreto, hasta muy bien entrado el siglo XX. Las causas de tan sorprendente retraso son muy diversas. Cuenta, desde luego que bastante tiempo se pensó a la Constitución más como un documento político dirigido a ordenar la actuación de los poderes público, que como una verdadera norma jurídica (Garrorena, 2019, p.101).
En ese orden de ideas, el constitucionalismo moderno ha cambiado el concepto de Constitución política, ya que hemos pasado de una Ley Suprema que organizaba el Estado y establecía ciertos derechos a las personas, a una verdadera norma jurídica para controlar las actuaciones de los poderes públicos.
En síntesis, se colige que con la definición de la Constitución dominicana como norma, con eficacia horizontal y vertical, en el ordenamiento jurídico ha operado un cambio de paradigma.
Además, esta configuración del texto constitucional como norma y la eficacia, constituyen garantías adicionales para las personas, lo que asegura ejecutividad y aplicabilidad directa e inmediata.