En el artículo publicado en Semana Santa de 2019 se propuso la tesis de que hubo votos disidentes en el juicio contra Jesús. Se sostuvo que por lo menos dos jueces del Sanedrín -Nicodemo y José de Arimatea- habían votado en contra de la condena.
Otros aspectos demuestran defectos procesales en este histórico caso. Tal como la ruptura de varias normas que regían la deliberación del tribunal.
Se puede mencionar, por ejemplo, lo relativo a la matrícula del Sanedrín compuesta por 71 jueces. Algunos autores afirman que, aquella noche, la cantidad de jueces presentes no llegaron ni siquiera a la mitad y que no estaban en condiciones para sesionar.
También se destaca que el tipo de sentencia rendida requería de unanimidad. De los Evangelios (Mateo 26, 65-66) y (Marcos 14, 63-64) parece inferirse que la votación de culpable fue rendida así; pero parece referirse a la totalidad de los jueces que comparecieron al juicio y no a sus 71 miembros.
Por otra parte, estos evangelistas afirman que en un momento del juicio, el Sumo Sacerdote, se rasgó sus vestiduras y preguntó a los miembros del Sanedrín sobre su parecer y que ellos procedieron a dictar directamente la sentencia de condena.
Tal forma de votar resultaba incompatible con dos normas distintas contenidas en importantes leyes judías que ya regían en la época.
La primera de ellas, aparece en el párrafo 5 del capítulo quinto de la Mishná, y establecía la obligación de los jueces a deliberar el fallo y una deliberación implica la oportunidad de todos los jueces de discutir y argumentar entre si las razones y motivos que se tienen para decidir de una u otra forma. No una especie de aclamación que fue la que resultó en el caso, tal como se infiere de la narración de los evangelistas.
La segunda norma vulnerada estaba contenida en el capítulo quince párrafo 5 de la Mishná, que ordenaba que el voto de los jueces en la deliberación se hiciera de manera individual y no de forma colectiva como parecen indicar los citados Evangelios.
Aquellos jueces movidos por la ira, por la envidia o por el miedo condenaron a quien sólo hacía justas exigencias. Fueron allí con un criterio forjado, sin ninguna clase de independencia e imparcialidad. Se comportaron más como acusadores que como juzgadores.