Acorde con la vieja usanza, a la víctima de cualquier hecho punible tan sólo se le confirió tutela judicial efectiva sobre el ejercicio de la acción reivindicatoria de resarcimiento civil, pero en desmedro de intervenir en la escena forense como testigo de su propia causa y en perjuicio otrosí de actuar como parte querellante con miras a peticionar sanción punitiva, por ser una atribución privativa del Ministerio Público como representante del interés social.
A la sazón, solía decirse que el Ministerio Público como regente de la política criminal del Estado detentaba el monopolio de la acción penal en sentido general, pero la nueva justicia sancionatoria ha dado un giro copernicano, tras la privatización del derecho público haber hecho eclosión en las postrimerías del siglo pasado, en cuyo tránsito ha tenido efecto el empoderamiento de la víctima, de suerte que ha venido a ser parte legitimada en el proceso adversativo imperante en la sociedad coetánea.
En efecto, el diseño reformado de la justicia penal, puesto en vigor con el código modelo iberoamericano que ha sido propiciatorio de un cambio transformador sobre la judicialización de la conflictividad intersubjetiva, cuya filosofía ha robustecido el principio que versa sobre la igualdad moral, hasta el punto de convertir a la víctima en un sujeto activo y dotado de plenitud de derechos y garantías fundamentales, dando lugar incluso a la creación de la victimología como disciplina de tratamiento científico de las personas agraviadas a causa de cualquier tipo de criminalidad.
Ayer, la víctima rara vez fue beneficiaria de la gratuidad de la defensa jurídica, hoy basado en el principio de igualdad moral el sistema de justicia penal de la sociedad actual ha tenido que instituir para el sujeto pasivo de la criminalidad un programa de asistencia técnica, cuyos juristas prestadores de semejante servicio son sufragados por el Estado, pero aparte de tales abogados el Ministerio de la Mujer cuenta con un cuerpo de letrados que también ofrecen litigación profesional a las féminas padecienntes del fenómeno de la violencia de género e intrafamiliar.
De por sí, tanto la victimología como la criminología han traído consigo los prolegómenos consubstanciales de la preceptiva sancionatoria en general, cuyos elementos objeto de estudio son el delito, la pena, el agente activo de la infracción y el sujeto pasivo del hecho punible, pero que en tales disciplinas complementarias de la ciencia del derecho penal adquieren la estigma social de delincuente, según la terminología usada en los tratados dogmáticos de Enrico Ferri, Rafael Garófalo y César Lombroso, en tanto que ulteriormente la víctima viene concitando interés inusitado en dicha materia.
Yendo del hecho a la derechura, la víctima siempre ha sido un fenómeno propio de la sociedad y como tal fue subrogada en la colectividad, pero en el mundo posmoderno la persona ofendida a causa de la delincuencia ha logrado adquirir individualidad diferenciada del todo, por cuya razón el ordenamiento de tipo sustantivo, adjetivo, especial u orgánico le reserva la garantía de la igualdad moral con miras a gozar de la gratuidad de la defensa jurídica en la misma proporción del servicio profesional organizado para el sujeto investigado, imputado y acusado de crimen o delito.
Como dato histórico, hay constancia fáctica de que la Procuraduría General de la República, a través de la resolución núm. 0010, de fecha 27 de septiembre de 2007, creó el Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima, en busca precisamente de que cualquier persona ofendida mediante acción u omisión de tipo criminal o delictiva pueda contar con defensa jurídica apropiada para peticionar tanto pena como resarcimiento pecuniario, tras acceder a la justicia, en calidad de querellante o actor civil, o en ambos roles a la vez.
A más de un quindenio, la defensa técnica puesta a cargo del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima amerita contar con un instrumento jurídico con rango de Ley, cuyo contenido venga a crear el verdadero estatuto de igualdad entre las garantías materiales y procesales reivindicatorias de la dignidad que le pertenece a las personas ofendidas a causa de las acciones u omisiones constitutivas de crímenes y delitos, toda vez que el sistema actual de justicia penal para el imaginario popular aún hace girar la balanza hacia un lado.