Aunque en República Dominicana no contamos con los mecanismos que permitan dilucidar de forma jurisdiccional la calidad que debe de poseer una ley, sí podemos analizar la misma de forma indirecta a la hora de que esta entra en vigor y por ende puede ser accionada en inconstitucionalidad. Solo tendríamos que cotejar la cantidad de artículos que pasan a ser declarados inconstitucionales o que su lectura debe de ser modificada para que la misma vaya acorde con los preceptos constitucionales establecido en nuestra Carta Magna.
Como señala Sainz Moreno, la calidad de las normas se manifiesta en su claridad semántica y su claridad normativa; de ellas depende la inteligibilidad de los textos legislativos. Definitivamente, cuando hablamos de claridad semántica se hace referencia al uso de un lenguaje adecuado, tomando en cuenta que, las normas deben de ser redactadas de forma que todos los ciudadanos puedan comprenderlas. En general, se debe de utilizar un lenguaje común a la hora de redactar las leyes, y es esencial que no exista diferencia entre en lenguaje jurídico empleado y el lenguaje usual, común a todos los ciudadanos.
Laporta expresa: “El lenguaje es anterior al derecho, es una habilidad humana previa en el tiempo al derecho”. Continúa explicando, además, que: “La redacción de la ley es la forma de articular los enunciados del Derecho en formulaciones lingüistas aptas para poder conocer el contenido de las normas que expresan; en consecuencia, una correcta redacción es la puerta de entrada al contenido de esas normas”.
Comparto el criterio de García-Escudero Márquez cuando expone: “Sin embargo, a los juristas en general y a los legisladores en particular les preocupa poco el tema del lenguaje, y una vez más un aspecto tan capital de las leyes como es una buena redacción e inteligibilidad se relega al plano de la técnica legislativa, esto es, de las buenas prácticas”.
Según las reglas de la técnica normativa, dos de los aspectos principales que debe de reunir el lenguaje de las leyes es: claridad y economía, por ello, las leyes deben de ser redactadas en un lenguaje sencillo, de forma clara, precisa y coherente. Esto, en procura, de su fácil comprensión, sin elementos superfluos o palabras rimbombantes, que no deje lugar a dudas en el lector que ha cumplirla o aplicarla.
El Tribunal Constitucional español mediante sentencia 46/1990, al tener la oportunidad de referirse sobre la claridad de las normas, fundamento dicha decisión expresando que: “el legislador debe de perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe de procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, debe de huir de provocar situaciones confusas (…) Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es derecho y no”.
No decimos que haya un quiebre constitucional cuando la ley utiliza conceptos indeterminados, lo que, si debemos de dejar claro, que para que se cumpla con el principio de seguridad jurídica debe de primar la certeza del Derecho y el empleo de una depurada técnica jurídica en la elaboración de las normas que pasaran a formar parte del ordenamiento jurídico.
Como bien considera el profesor Jorge Prats: “La elaboración de las normas legislativas es una de las funciones principales -aunque no la única- que la Constitución atribuye al Congreso. El Poder Legislativo se expresa esencialmente en esta función de elaboración de la legislación, es decir, en el ejercicio de esta competencia constitucionalmente reconocida pero encuadrada que corresponde al Congreso de establecer normas jurídicas de primer rango”.
Los ciudadanos deben poder conocer y entender las normas a cuyo cumplimiento están obligados.