La Constitución Dominicana, se ha erigido como una de las más novedosas y vanguardista de América Latina, por estar cargada de valores, principios y por configurar la dignidad humana como fundamento de la propia Ley Suprema. En ese orden de ideas, partiendo que las constituciones al igual que las leyes son hipótesis de trabajo, las mismas están llenas de lagunas e impresiones que deben ser zanjadas a través de la jurisprudencia del Tribunal, Constitucional como el guardián de ésta y de los derechos fundamentales.
En este contexto, el hecho de que en el artículo 7 de la Ley Suprema nos definamos como un Estado Social y Democrático de Derecho, obliga a que los poderes públicos establezcan políticas públicas para hacer operativos los postulados en el texto constitucional. Esta situación, provoca que la Constitución se coloque en una especie de tensión que nace de ella misma.
En ese tenor el destacado jurista argentino, Néstor Pedro Sagúes, en la obra la Constitución Bajo Tensión, ha externado el siguiente criterio: “Los problemas constitucionales, la mayor parte de ellos ponen a prueba la capacidad de la Constitución para enfrentar situaciones difíciles, a menudo críticas” (Sagúes. 2016, p.21).
Esta tensión en la Norma Suprema se visualiza en el artículo 59, que establece el derecho a la vivienda, prescribiendo:
Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.
En este artículo se establece que, toda persona tiene derecho a una vivienda que le permita vivir en condiciones dignas. Sin embargo, una parte de la doctrina local expresa que, los Derechos Económicos y Sociales no son exigibles, porque requieren de recursos para su operatividad.
En ese orden de ideas, hay que destacar que ciertamente el Estado no tiene recursos suficientes para dotar de vivienda a cada ciudadano, pero en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho que se postula en el artículo 7 de la Ley Suprema, el Estado está en la obligación de implementar políticas públicas para que las personas tengan la oportunidad de acceder a esta.
En ese sentido, el jurista y filósofo italiano Luigi Ferrajoli, en el prólogo de la obra “Los Derechos Sociales como Derechos Exigibles”, escrita por Víctor Abramovich y Christian Courtis, expresa: “La Constitucionalización de tales derechos y políticas de bienestar, que constituyen tal vez la conquista más importante de la civilización jurídica y política del siglo pasado”.
En síntesis, estas tensiones que nacen desde el propio texto constitucional deberán ser resuelta spor el Tribunal Constitucional, como guardián de la supremacía de la Constitución y de la tutela de los derechos fundamentales. En esos casos, el Tribunal deberá ponderar entre los derechos en conflicto, a cuáles les da mayor prelación.