Pese a que el anatocismo fue en puridad una institución crematística, también desde la antigüedad adquirió autonomía en el mundo jurídico, debido a que aun en nuestros días entre derecho y economía suele existir engarce interdisciplinario, hasta el punto de configurar ordenamiento legislado consubstancial, cuyo contenido regula el amplio espectro del capital monetario y financiero. Incluso, hay un elenco enorme de servicios dotados de índole pecuniaria que permean las actividades de tales ciencias.
De por sí, el anatocismo puede significar en principio interés, renta, fruto, emolumentos, beneficio, usura, ganancia, rédito o precio estipulado en una obligación pecuniaria por el uso del dinero, pero tanto en la antigüedad como en el medioevo esta práctica social fue anatematizada, máxime cuando la Iglesia Católica empezó a ejercer influencia en el comportamiento cívico, espiritual y religioso de las personas, miramiento axiológico que fue atenuándose en las postrimerías del siglo XV, cuando el mercantilismo de nuevo cuño comenzó a campear por sus fueros.
De la obra de Carlos Marx, intitulada El Capital, pudiera colegirse que la acumulación originaria tuviera el anatocismo como una de sus fuentes principales, pues el dinero usado como mercancía de intercambio de bienes y servicios siempre ha sido muy apreciado en el fuero interno de la gente, hasta el punto de llegarlo a valorar como fetiche e incluso dedicar toda la vida para atesorar semejante instrumento de riqueza material.
Ahora bien, el anatocismo, prohibido tanto en la antigüedad como en el medioevo, obtuvo una especie de licencia de corso en la economía de libre mercado, máxime en su versión monetaria y financiera. Y tras de sí esta institución queda configurada como capitalización de los intereses, operación consistente en sumar los réditos vencidos e impagos para entonces acumulárselos al capital y de ahí en adelante cobrar nuevos beneficios por el monto total.
Bajo la modalidad de usura, el anatocismo fue prohibido entre nosotros, a partir de junio de 1919, mediante la Orden Ejecutiva núm. 312, instrumento jurídico dictado durante la intervención Norteamericana, cuyo contenido normativo fijó el interés legal de las obligaciones pecuniarias en la cifra de uno por ciento, por cuanto si dicho monto era superior, entonces se trataba de una infracción penal, pero semejante delito quedó derogado, tras aprobarse la Ley 183-02, constitutiva del Código Monetario y Financiero.
A través del artículo 24 de semejante preceptiva financiera, tras quedar derogado el interés legal de las obligaciones pecuniarias, suele imperar en nuestro ordenamiento jurídico el anatocismo convencional, en la cuantía determinada mediante la observancia de la voluntad intersubjetiva en materia contractual, según los baremos del libre mercado, pero también existe el de característica judicial, derivado de la aplicación del artículo 1153 del Código Civil.
A la vista de cualquier persona razonable, nadie en su sano juicio pudiera descartar que las obligaciones pecuniarias, descriptas como negocios jurídicos, constituyen actividades empresariales que reportan pingües beneficios, debido a que el anatocismo campea por sus fueros, por cuanto el dinero concedido en préstamos mediante instrumentos contractuales viene a quedar protegido, a través de cláusulas que permiten la capitalización de los intereses, máxime en sede de las instituciones bancarias.
Así las cosas, cabe ver en el anatocismo una garantía reforzada para impedir que el objeto de la prestación en las obligaciones pecuniarias quede escatimado, máxime en la actualidad, frente a los riesgos de una economía en crisis, debido a la situación acaecida con posterioridad a la pandemia, implicatoria de inflación, pasible de converger con la estanflación, pero además la capitalización de los intereses resulta equiparable con la inserción de otras cláusulas, tales como capitulaciones pactadas de acuerdo con el índice de precio al consumidor, o bien de estipulaciones mediante moneda dolarizada.
En nuestro medio circundante, queda establecido, aunque sea en teoría, que los contratantes en las obligaciones pecuniarias negocian en pie de igualdad, pero se trata de pura ficción, ya que los dueños del capital monetario y financiero suelen estipular contratos de adhesión, una especie que consiste en tomar la oferta o desistir de ella. Luego, la parte más débil de la relación jurídica se ve compelida a contraer el préstamo dotado de anatocismo, lo cual propende a ocurrir sin que esta persona esté plenamente consciente, debido a que la necesidad obnubila el libre discernimiento.