La semana pasada se abordó grosso modo el tema de los delitos electorales y su evolución en la legislación penal dominicana.
En esta entrega se abordará algunas de las conductas contenidas en la legislación dominicana, empezando con la que se dice más conocida por su constante presencia.
Es casi ya una tradición, en el medio electoral criollo, las constantes denuncias formuladas en el sentido de que muchos políticos compran o incentivan la compra del voto, lo cual se concretaría, a través de múltiples fórmulas, siendo la más socorrida -según se afirma- la de la compra de cédulas.

El artículo 282 de la ley número 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, aún cuando se titula «Falsedad en materia electoral» enumera una serie de conductas que nada tienen que ver con la falsedad, todas las cuales se sancionan con la pena de «seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público».

En el numeral 6 de dicho artículo se considera como infractores a «los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada.»
Por su parte, el numeral 7 sanciona a «los que a favor o en contra de cualquiera candidatura realizaren actos de gestión electoral a distancia menor de veinte metros de cualquier colegio electoral, el día de elecciones.»

Bajo las conductas descritas anteriormente se subsume el hecho de comprar cédulas con el objeto de evitar que el elector pueda ejercer su derecho al voto o sencillamente de pagar para que se vote de una determinada manera.

Los electores que con el mismo fin acepten vender su cédula o comprometer directamente su intención del voto deberán ser sancionados conforme el numeral 10 del artículo 283 que sanciona con la pena de seis meses a dos años de reclusión a «los electores que directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección.»

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