A comienzos del 2017, se escribió en las redes que un hijo de la entonces presidenta de la Cámara de Cuentas, un militar de carrera con rango de general, figuraba en una nómina de la CDEEE como asesor de seguridad entre un pequeño grupo de oficiales. La nota fue circulada con un tono crítico contra la funcionaria y bastó para que en programas de radio y televisión se le echara ácidamente en cara ese hecho como una muestra de su supuesto compromiso político con el Gobierno para encubrir la corrupción.
Esto último me pareció un abominable ejemplo de pésimo e irresponsable periodismo, porque si bien ella, como cualquiera otra autoridad pública, estaba sujeta a valoración, debe y tiene que hacerse con base en su trabajo y apego a los principios de tan alto cargo y no por otras circunstancias. Mucho menos cuestionar el derecho de un hijo mayor de edad, a ocupar cualquiera otra posición, sobre la que ella no tenía decisión de nombramiento. Podría alegarse, como en efecto se hizo, que correspondía a la Cámara de Cuentas auditar a la Corporación de Electricidad, lo que a priori constituía un prejuicio, a menos que pudieran presentarse evidencias de complacencia dolosa, lo que en ese caso ninguno de los comentaristas que escuché pareció interesado en hacer.
El problema con este estilo cotidiano de enjuiciamiento mediático es que podría estar importándose del ámbito judicial lo que la reforma allí para bien de la sociedad eliminó, es decir el concepto de la “íntima convicción”, que obliga ahora a un juez a juzgar por lo que se presenta en audiencia y no por lo que piensa del acusado. En el periodismo, cuando se ejerce con responsabilidad, no es suficiente que uno esté convencido de que alguien sea un ladrón. Es la justicia la que tiene que decirlo.
Cuando los medios asumen el rol de los tribunales se lesiona el principio de presunción de inocencia, una garantía de sana administración de justicia.