Desde sus inicios, la legislación dominicana, siempre contempló la bancarrota como una infracción propia de los comerciantes.
El Código de Comercio se encargaba de definir los distintos casos de bancarrota, remitiendo a las penas establecidas al efecto, por el Código Penal.
Este código hacía la distinción entre bancarrota simple (artículos 584 al 586) y fraudulenta (artículo 591). El Código Penal (artículo 402), por su parte, consideraba la bancarrota simple como una infracción correccional sancionada con prisión correccional de quince días a lo menos, y un año a lo más y la bancarrota fraudulenta un crimen sancionado con la pena de reclusión (2 a 5 años).
Todos estos artículos del Código de Comercio han sido expresamente derogados por el artículo 230 de la ley número 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, del 7 de agosto de 2015.
Esta ley no distingue entre bancarrota simple y fraudulenta, haciendo de esta infracción una sola, siempre de carácter doloso, sancionada con hasta tres años de reclusión y multa desde 2,500 hasta 3,500 salarios mínimos (artículo 226).
La infracción descrita alcanza no solo a los comerciantes, sino que, además, incluye a todas las personas que realizan actividades propias de comerciantes, a toda persona que, directa o indirectamente, administre, dirija o liquide, de hecho o de derecho una empresa sujeta a la ley 141-15 y a las personas físicas que forman parte de la administración de las empresas.
En su artículo 225, la ley 141-15, describe las conductas que caracterizan la bancarrota abarcando varias hipótesis antes consideradas, distintamente, como bancarrotas simples o bancarrotas fraudulentas. Entre ellas podemos mencionar: evitar o retardar la apertura del procedimiento, hacer compras en vista de una reventa a precio vil; desviar o disimular todo o parte del activo; aumentar fraudulentamente el pasivo del deudor; realizar operaciones que alteraren o impidan establecer la real condición financiera y contable del deudor; llevar una contabilidad ficticia u ocultar o desaparecer documentos contables del deudor, o no llevar la contabilidad exigida por ley, y llevar una contabilidad incompleta o irregular.
Dado el impacto que ha provocado la pandemia en nuestra economía se augura una crisis que podría colocar en cesación a muchos negocios y, por tanto, esta legislación, que ya ha comenzado a ser aplicada -aunque no necesariamente en su aspecto penal- podría tener mucho interés en los próximos meses.