Las prácticas de los agentes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), combinadas en muchos casos con jueces y fiscales de tránsito, son en la mayoría de los casos ilegales.
Las contravenciones constituyen una categoría de delito dentro de la clasificación formal de los delitos que en la legislación dominicana se encuentra recogida en el Código Penal.
Constituye una clase de delito con un tratamiento especial por su escasa gravedad, pero sigue siendo un delito e indiscutiblemente exige, como en cualquier otro tipo delictual, del respeto a los principios del debido proceso.
Un ejemplo de contravención típica en nuestro país contemplada en la ley es la relativa al irrespeto de los conductores a las luces del semáforo, en especial lo que coloquialmente se conoce como “irse en rojo”. La sanción para ello consiste en multas pero no implica prisión ni conlleva la disposición de autorizar a los agentes a la incautación de los vehículos.
Resulta lógico para cualquier persona que las prácticas de retener vehículos por esta causal que en demasiadas ocasiones ejecutan algunos agentes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) no sólo son cuestionables sino además son ilegales.
Por un lado, la incautación del vehículo no está avalada por una ley sino que más bien la ley la contempla para casos muy específicos entre los que no se encuentra el cruce en luz roja, por lo que es absolutamente ilegal. Por otro lado, la nueva modalidad de “detenciones” que están llevando a cabo los agentes de AMET para contravenciones que la ley ni siquiera prevé sanciones de prisión, sobre todo en altas horas de la noche y hasta hace poco en las aulas de su edificio en la San Martín, constituye un atropello y otra ilegalidad. Sin embargo, lo más grave de todo, es el irrespeto repetitivo a las reglas fundamentales y constitucionales del debido proceso de ley, pues todo al que le han puesto una multa sabe que esto se maneja de forma administrativa, que nunca el imputado es presentado a un juicio (la gente hasta manda a mensajeros a pagar las multas) y que los jueces y fiscales de tránsito son meras figuras decorativas que incurren en la irresponsabilidad de legitimar estas violaciones al procedimiento, siendo la más grave la violación al fundamental derecho de defensa que debe tener todo imputado.
Se supone que en un lugar donde se respete el derecho deben cumplirse las reglas del artículo 354 y siguiente del Código Procesal Penal en el que se establece un juicio público, la posibilidad de presentación de pruebas y se garantiza al imputado su derecho de defensa. Sin embargo, el contubernio que hay aquí entre jueces, fiscales y agentes de AMET para violar la ley constituye un abuso y una vergüenza.