La revolución francesa trajo consigo un modelo humanista creador de la idea de establecer límites al ejercicio del poder punitivo estatal. Con ella se establecieron muros de contención a los actos arbitrarios del Estado muy característicos del modelo absolutista derribado por la propia revolución.

Dado que el derecho penal es fuente de violencia aunque legitimado por la ley, resulta propicio que se establezcan límites que aseguren que su aplicación resulte lo menos agresiva posible siendo más humana y razonable.

El modelo político adoptado por cada Estado viene entonces a servir de marco al derecho penal que debe, precisamente obedecer a la orientación política asumida. El modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, asumido por nuestra Constitución así como los derechos fundamentales consignados en ella, indican la misión y fines que contornan el derecho penal.

La legitimación del derecho penal depende de su apego a los principios constitucionales y de los los derechos fundamentales establecidos por la Carta Magna. Igualmente, estos constituyen, la fuente de protección de los bienes jurídicos tutelados. Tales principios se erigen en base fundamental y en viva expresión de los principios morales recogidos por la Constitución.

El derecho penal, entonces, debe estar plenamente vinculado con las funciones de su dogmática y, por tanto, éste como la política criminal a la que obedece, deben sujetarse a los principios que impone la Constitución.

La Constitución dominicana, al asumir el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, ha optado por la realización de un orden social justo, que implica el diseño de una dogmática penal que debe procurar que el ejercicio del poder punitivo sea, a la vez de eficiente, respetuoso de las garantías.

Todo lo anterior plantea la necesidad de pensar el derecho penal desde la constitución y, probablemente, se llegue al punto de que, en su enseñanza haya que incluir una asignatura específica bajo el nombre de «Derecho penal constitucional».

El proyecto de Código Penal aun pendiente de aprobación, contiene -en su parte introductoria- una serie de principios que modelan una dogmática penal que procura un equilibrio entre la eficiencia y la garantía, aun a sabiendas de que estos dos conceptos habrán de cohabitar en permanente tensión.

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