Las garantías de los derechos conforman la otra cara de la moneda, de manera que, estas tienen su génesis en el siglo XVII, cuando las Trece Colonias de lo que es hoy Estados Unidos, se independizaron del Reino Unido de Gran Bretaña, Inglaterra, entre los años 1775 y 1783, y posteriormente la Revolución Francesa de 1789, cuyas gestas histórica estuvieron inspiradas en tres principios pilares como son: libertad, igualdad y justicia.
Estos principios sirvieron de base a los revolucionarios franceses, para concebir la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual describe en el artículo 16 lo siguiente: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución”.
En ese sentido en el artículo 68 de la Ley Suprema, se establecen mecanismos de tutela y protección de los derechos de las personas, al describir que: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de esto. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.
El Tribunal Constitucional, al abordar el tema de las garantías de los derechos fundamentales, en la sentencia TC-96-2014, en el literal n del considerando número 10, expresó lo siguiente: “En un Estado Social y Democrático de Derecho lograr efectividad constituye una de las funciones esenciales en el cumplimiento y protección de los derechos y las garantías fundamentales a favor de sus ciudadanos. En este sentido, al momento en que el señor Belisario Martínez Hernández, no recibe la correspondiente remuneración por el trabajo realizado, se le restringió su derecho a recibir el salario, situación que entraña violación a otros derechos y garantías, y una discriminación”.
En síntesis, hay que destacar que los asambleístas del año 2010 establecieron un amplio catálogo de derechos, además prescribieron los mecanismos de garantías para asegurar la operatividad de los mismos.
La constitucionalización de las garantías de los derechos fundamentales, tiene una importancia capital toda vez que, los derechos valen lo que valen sus garantías. En ese orden de ideas, de nada vale tener derechos, si no existen los mecanismos normativos, administrativos y jurisdiccionales para asegurar su cumplimiento.