Los valores constituciones están definidos en el preámbulo de la Constitución, entre los cuales están: dignidad humana, justicia, libertad, igualdad, entre otros. Estos valores fueron, la punta de lanza que propicio las dos gestas históricas más importante de finales del siglo XVII; la independencia de los treces colonias británicas originales en América del Norte, contra el Reino de Gran Bretaña.
En ese tenor el jurista italiano Gustavo Sagrebelsky en la obra titulada “La ley y su justicia”, al abordar la fuerza normativa de los valores, ha expresado lo siguiente:
El valor, en el sentido que aquí interesa, es un bien final, un fin en sí mismo, que se encuentra ante nosotros como una meta que pide ser alcanzada mediante actividades orientadas teleológicamente. El valor debe valer, y por eso contiene una autorización para la acción o para el juicio que se dirigen al resultado (Sagrebelsky, 2008, p. 175).
En esa misma línea, el Tribunal Constitucional dominicano en el marco de una acción directa en inconstitucional, al referirse a la fuerza normativa de los valores constitucionales, en el considerando 9.7 de la sentencia TC-0159-13, ha postulado lo siguiente:
“A partir de lo señalado en el preámbulo de la Constitución, la igualdad es descrita dentro de los valores supremos y principios fundamentales del ordenamiento jurídico dominicano. En consecuencia, toda situación desigual, sin causa justificada razonablemente, resulta incongruente con el ordenamiento constitucional”.
En este contexto, tomando en consideración que la Constitución es una norma, y que los valores y principios establecidos en el preámbulo le confieren categoría de norma. Estos valores, se erigen como mandatos para los poderes públicos, esto implica una obligación positiva, de establecer políticas públicas para hacer operativo estos valores, los cuales también están configurados como principios y posteriormente desarrollados como derechos en el texto constitucional.
En síntesis, los valores establecidos en el preámbulo de la Constitución dominicana tienen un fin teleológico, y expresan un fin en sí mismo. Esto es una derivación del valor normativo del propio texto constitucional. Partiendo de esta concepción normativa, cualquier transgresión a los valores y principios establecidos en este se considera como una vulneración a la propia Ley Suprema. En ese tenor, los valores han adquirido una relevancia especial en la argumentación jurídica, a través de su caracterización como principios y la intensa fuerza normativa que se le confiere el propio texto constitucional dominicano.