Según el Art. 290 del Código Procesal Penal (en lo adelante CPP) solo “las partes” pueden tener acceso a la carpeta fiscal. Pero ¿desde cuándo el imputado puede ser considerado como “parte”? Algunos se alinean en pos de las pautas del Art. 95 del CPP que indica que desde cuando opera en su contra la solicitud de una medida de coerción o un anticipo de prueba, es cuando este sujeto empieza a ostentar ciertos derechos.
Pero ¿es esta toda la verdad? Si así fuera, a la luz del debido proceso, en cualquier momento durante la investigación y antes de una medida de coerción, el investigado no sería “parte”, pero resulta que cuando el Ministerio Público, en ese estadio, lo cita para interrogarlo, el Art. 103 del CPP ya lo denomina “imputado”.
Ahora bien, por encima de la interpretación estrictamente positivista, aun si se mantiene el criterio de que el investigado no es “parte”, la inquietud obligada es: ¿debe comparecer y ser interrogado como si fuera procesalmente sordo, ciego y mudo? La respuesta es un rotundo no, pues antes de declarar, el órgano investigador debe garantizarle la defensa técnica e indicarle el hecho punible que se le atribuye, la calificación jurídica y un resumen de los contenidos de prueba existentes, salvo las que se encuentren bajo reserva (Art. 105 del CPP).
Además, la sola citación funge como medida cautelar personal y, como tal, genera efectos como la activación del debido proceso por riesgo sobre derechos fundamentales y, en complemento, sirve como punto de partida de ciertos plazos, entre ellos el de la duración máxima del proceso (TC/0177/20, TC/0549/19, TC/0214/15). Me parece natural y noble admitir que todo ello convierte tempranamente al investigado-imputado en “parte”.
Y si el Ministerio Público se da el lujo arbitrario (TC/0338/22) de imponer, sin intervención del juez de la instrucción, una medida de coerción de impedimento de salida del país con una alerta migratoria, aunque ella escapa a las previsiones del Art. 95 del CPP por su ilegalidad, lo cierto es que le hace el favor al afectado de convertirlo en “parte”, al lesionar su derecho al libre tránsito y generar en su favor el inicio de otros plazos procesales como el de duración máxima de la etapa de investigación (TC/0197/19 y TC/0338/22).
Remato con lo siguiente: si aún no ha operado medida de coerción o anticipo de prueba y el órgano investigador le requiere al imputado la entrega de información y/o documentación ¿debe este proceder bajo una obediencia servil a entregar e informar todo lo que le es requerido como si para efectos del proceso fuera sordo, ciego y mudo? ¿Debe hacerlos sin conocer por qué se le investiga y qué pudiera afectarle? En modo alguno, pues en tal caso se le activa el derecho a lo que denomino “formulación, información y conocimiento preciso de los cargos”.
Con mayor razón debería ocurrir si ya el imputado se encuentra bajo los efectos de una medida de coerción, pero en la práctica no. Hay muchos casos donde además de tener al imputado atado de manos tras las rejas, se le quiere mantener en oscuridad, con la boca cerrada y privado de “su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción” (España. STC 269/2020, 2020).
Imputado y ¿forzado procesalmente a ser sordo, ciego y mudo?, probablemente sí, pero hasta un día, el día en que un tribunal alce su voz para recordar que “todavía hay jueces en Berlín”.