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La reforma a la Constitución en el año 2010, implicó un cambio trascendental en el ordenamiento jurídico dominicano, tomando en consideración que el texto constitucional amplia el catálogo de derechos y garantías. Ademas, incluye en el artículo 74 los principios de interpretación y reglamentación, lo cual constituye un cambio de visión y de paradigma.
En ese sentido, un ejemplo de esta excepción al principio de supremacía constitucional, lo encontramos en lo que establece en el párrafo I de artículo 290 de la Ley núm. 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece que: “El Ministerio Público de Niños, Niñas o Adolescentes deberá solicitar las medidas cautelares privativas de libertad a que se refiere el presente artículo, en las veinticuatro (24) horas de la detención de la persona adolescente.
Sin embargo, el artículo 40.5 de la Constitución establece un plazo de 48 horas para presentar ante el juez, describiendo que: “Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad”.
En ese orden, otro ejemplo de quiebre del principio de jerarquía normativa lo encontramos en la Ley núm. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, y en su reglamento de aplicación instituido mediante el decreto núm. 130-05. En este caso, en literal (d) del artículo 7, se postula que cuando una persona solicita información pública, debe explicar las razones por las cuales las solicita. Sin embargo, en el artículo 15 del reglamento se describe que no hay que motivar.
En ese tenor, es evidente que hay una contradicción entre la ley y el reglamento, pero en virtud del principio de favorabilidad, en este caso opera una excepción al principio de jerarquía normativa y debe aplicarse lo que establece el reglamento.
En conclusión, el principio de supremacía de la Constitución encuentra una limitación cuando se trata de derechos fundamentales. Este es, el único caso en que una norma de rango inferior, puede aplicarse por encima de la Ley Suprema, en virtud del principio de favorabilidad o favor libertatis, que se establece en el artículo 74.4 de la Norma Suprema. De igual manera, la aplicabilidad del referido principio, también encuentra abrigo para el principio de jerarquía normativa. l

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