Con la reforma a la Constitución en el año 2010, ha operado un cambio trascendental en el ordenamiento jurídico dominicano, tomando en consideración que el texto constitucional amplio no solo el catálogo de derechos y garantías (institucionales, normativas y jurisdiccionales).
Además, incluye en el artículo 74 los principios de interpretación y reglamentación, lo cual constituye un cambio de visión y de paradigma.
En este contexto, los referidos principios implican de manera excepcional la alteración de los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa. Esto es así, porque cuando hay conflicto entre normas hay que aplicar la que más favorezca a la persona titular del derecho, en virtud de lo que se postula desde principio de favorabilidad, establecido en al artículo 74.4 de la Ley Suprema.
En ese sentido, un ejemplo de esta excepción al principio de supremacía constitucional, lo encontramos en lo que establece en el párrafo I de artículo 290 de la Ley núm. 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente, en el cual se establece que:
“El Ministerio Público de Niños, Niñas o Adolescentes deberá solicitar las medidas cautelares privativas de libertad a que se refiere el presente artículo, en las veinticuatro (24) horas de la detención de la persona adolescente. El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte, deberá emitir, dentro de las 24 horas siguientes”.
Sin embargo, el artículo 40.5 de la Constitución establece un plazo de 48 horas para presentar ante el juez, y describe: “Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare”.
En conclusión, el principio de supremacía de la Constitución encuentra una limitación en los casos que se trata de derechos fundamentales. Este es, el único caso en que una norma de rango inferior, puede aplicarse por encima de la Ley Suprema, en virtud del principio de favorabilidad o favor libertatis, que se establece en el artículo 74.4 de la Norma Suprema.
Además, esto también aplica para el principio de jerarquía normativa. En ese sentido, esta excepción rompe con lo postulado en la famosa pirámide normativa, descrita por el destacado jurista austriaco Hans Kelsen.